viernes, 3 de enero de 2014

MINISTERIO DE SALUD Resolución Nº 1859/2013



B.O. 26/11/2013



MINISTERIO DE SALUD



Resolución Nº 1859/2013




Bs. As., 19/11/2013




VISTO el expediente Nº 2002-20510/09-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley 24.901, los decretos Nros. 1193 del 8 de octubre de 1998 y 1277 del 23 de mayo de 2003 y las Resoluciones Ministeriales Nros. 428 del 23 de junio de 1999, 1749 del 6 de diciembre de 2005, 1977 del 20 de diciembre de 2006, 147 del 14 de febrero de 2007, 767 del 29 de junio de 2007, 1030 del 21 de agosto de 2007, 219 del 26 de marzo de 2008, 1074 del 26 de septiembre de 2008, 314 del 26 de marzo de 2009, 523 del 26 de octubre de 2009, 57 del 13 de enero de 2010, 2299 del 28 de diciembre de 2010, 1534 del 16 de septiembre de 2011, 2032 del 30 de noviembre de 2011, 1685 del 16 de octubre de 2012 y 1512 del 24 de septiembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la ley mencionada en el VISTO instituye un SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.

Que por el artículo 1º de la Resolución Nº 428/99 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, se aprobó el NOMENCLADOR DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que por el artículo 1º de la resolución Nº 1749/2005 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE, se procedió a readecuar los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que por Resolución Nº 1977 de fecha 20 de diciembre de 2006 y Resolución Nº 167 de fecha 14 de febrero de 2007 del MINISTERIO DE SALUD, se procedió a modificar la Resolución Nº 1749/05 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, readecuándose los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que por Resolución Nº 767 de fecha 29 de julio de 2007 del MINISTERIO DE SALUD, se procedió a modificar la Resolución Nº 1977/06 y el artículo 1º de la Resolución Nº 167/07, readecuándose los aranceles del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que por Resolución Nº 1030 de fecha 21 de agosto de 2007 del MINISTERIO DE SALUD, se sustituyó el artículo 1º de la Resolución Nº 767/07, incorporando las prestaciones Escolaridad Primaria Jornada Simple y Escolaridad Primaria Jornada Doble, que no figuraban en el artículo sustituido, y sí se encontraban agregadas en el Anexo I de dicha Resolución.

Que por Resolución Nº 219 de fecha 26 de marzo de 2008 del MINISTERIO DE SALUD, se modificaron las resoluciones Nº 167/07 y 767/07 a fin de readecuar los aranceles del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que por Resolución Nº 1074 de fecha 26 de septiembre de 2008 del MINISTERIO DE SALUD, se modificó la Resolución Nº 219/2008 en sus artículos 1º y 2º a fin de readecuar los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, incrementándolos para el período de septiembre de 2008 a agosto de 2009, la aplicación sobre estos últimos aranceles del 7,2% de incremento.

Que por Resolución Nº 314 de fecha 23 de marzo de 2009, del MINISTERIO DE SALUD, se modificó la Resolución Nº 1074 de la fecha del 26 de septiembre de 2008, a fin de readecuar el arancel vigente del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD respecto al valor de la prestación Transporte en un TREINTA POR CIENTO (30%), quedando establecido el mismo en PESOS UNO CON SETENTA Y
OCHO CENTAVOS ($1,78) por KILOMETRO (Km).

Que por Resolución Nº 523 de fecha 26 de octubre de 2009, del MINISTERIO DE SALUD, se procedió a readecuar los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD en un QUINCE COMA DOS POR CIENTO (15,2%) a partir del 1º de septiembre de 2009.

Que por Resolución Nº 57 de fecha 13 de enero de 2010, del MINISTERIO DE SALUD, se procedió a readecuar los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, con un incremento del CINCO POR CIENTO (5%) a partir del 1º de diciembre de 2009 y del CINCO POR CIENTO (5%) a partir del 1º de abril de 2010. El valor diario de ALIMENTACION se incrementó hasta PESOS CATORCE ($14.-) y el TRANSPORTE por kilómetro se incrementó en un DIEZ POR CIENTO (10%), a partir del 1º de diciembre de 2009.

Que por Resolución Nº 2299 de fecha 28 de diciembre de 2010 del MINISTERIO DE SALUD, se procedió a readecuar los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD con un incremento del QUINCE POR CIENTO (15%) a partir del 1º de agosto de 2010 y de un DIEZ COMA CUATRO POR CIENTO (10,4%) más a partir del 1º de diciembre de 2010.

Que en reunión ordinaria del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, de fecha 1º de septiembre de 2011, se trató la adecuación de todos los aranceles establecidos.

Que en el Acta Nº 268 del citado Directorio, de fecha 1º de septiembre de 2011, se aprobó por unanimidad la propuesta de readecuación de los aranceles vigentes para las prestaciones en un QUINCE POR CIENTO (15%) a partir del 1º de agosto de 2011.

Que todos los valores, que surgen de la aplicación de los porcentajes precedentemente indicados sobre los aranceles vigentes, son referenciales y aplicables hasta los montos resultantes.

Que por Resolución Nº 1534 de fecha 16 de septiembre de 2011 del MINISTERIO DE SALUD, se procedió a readecuar los valores del nomenclador del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, con un incremento del QUINCE POR CIENTO (15%) el que comenzaría a regir a partir del 1º de agosto del mismo año.

Que asimismo por Resolución Nº 2032 de fecha 30 de noviembre de 2011 del MINISTERIO DE SALUD, se realiza una nueva readecuación de todos los aranceles vigentes del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD el que comenzó a regir en forma retroactiva al 1º de noviembre de 2011.

Que resultando necesario establecer un nuevo incremento en los aranceles antes referenciados,
se llevó a cabo una reunión ordinaria del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, quien por Acta Nº 288 de fecha 4 de octubre de 2012 aprobó por mayoría un incremento de todos los aranceles en un VEINTE POR CIENTO (20%) sobre los valores vigentes que comenzaría a regir retroactivamente al 1º de octubre de 2012.

Que asimismo por Resolución Nº 1685 de fecha 16 de octubre de 2012 del MINISTERIO DE SALUD, se realiza una nueva readecuación de todos los aranceles vigentes del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD el que comenzó a regir en forma retroactiva al 1º de octubre de 2012.

Que resultando necesario establecer un nuevo incremento en los aranceles antes referenciados, se llevó a cabo una reunión ordinaria del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, quien por Acta Nº 306 de fecha 17 de septiembre de 2013 aprobó por mayoría un incremento de todos los aranceles en un QUINCE POR CIENTO (15%) sobre los valores vigentes que comenzaría a regir retroactivamente al 1º septiembre de 2013.

Que resultando necesario establecer un nuevo incremento en los aranceles antes referenciados, se llevó a cabo una reunión ordinaria del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, quien por Acta Nº 309 de fecha 06 de noviembre de 2013 aprobó por mayoría un incremento desde un SEIS POR CIENTO (6%) a un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de acuerdo a las modalidades a partir del 1º diciembre de 2013.

Que en consecuencia, es necesario readecuar los aranceles fijados por la Resolución Ministerial vigente, precedentemente indicada.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificada por su similar Ley 26.338.

Por ello,
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Modifícase la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 1512 del 24 de septiembre de 2013, a fin de readecuar todos los aranceles vigentes del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD readecuándose las prestaciones de Hogar Permanente con Pre- primaria, Hogar Permanente con Primaria, Hogar Permanente con Formación Laboral, Hogar lunes a viernes con Pre- Primaria, Hogar lunes a viernes con Primaria, Hogar lunes a viernes con Formación Laboral, Hogar lunes a viernes con Centro de Educación Terapéutica, Hogar lunes a viernes con Centro de día, Residencia lunes a viernes, Residencia permanente, Pequeño Hogar lunes a viernes, Pequeño Hogar permanente, Centro de Día- Jornada Simple, Centro de Día- Jornada Doble, Centro de Educación terapéutica- Jornada Simple, Centro de Educación Terapéutica- Jornada Doble, Hogar lunes a viernes, Hogar permanente, Hogar Permanente con Centro de Día, Hogar Permanente con Centro de Educación Terapéutica, Escolaridad Pre-primaria- Jornada Simple, Escolaridad Pre-primaria- Jornada Doble, Escolaridad Primaria- Jornada Simple, Escolaridad Primaria- Jornada Doble, Escolaridad Formación Laboral Jornada Simple, Escolaridad Formación Laboral Jornada Doble, Estimulación Temprana, Prestaciones de apoyo, Módulo de Apoyo a la Integración Escolar, Rehabilitación- Módulo Integral Intensivo, rehabilitación, de acuerdo a las modalidades con un incremento desde un SEIS POR CIENTO (6%) a un CINCUENTA POR CIENTO (50%) a partir del 1º de diciembre de 2013 según se detalla en el ANEXO I, el que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Todos los valores que surgen del ANEXO I aprobado en el artículo 1º de la presente Resolución, son referenciales y aplicables hasta los montos resultantes.

ARTICULO 3° — Los nuevos aranceles dispuestos en la presente, regirán a partir de las fechas que se indican en el artículo 1º.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, y archívese. — Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud.

ANEXO I

Valores a partir 01/09/2013

  • MODULO
  • Centro de Día - Jornada Doble
Categoría A: $ 7.537,10

Categoría B: $ 6.330,28

Categoría C: $ 4.820,24


  • Centro de Día - Jornada Simple
Categoría A: $ 5.015,40

Categoría B: $ 4.220,33

Categoría C: $ 3.215,69


Centro de Educación Terap. - Jornada Doble
Categoría A: $ 8.220,94

Categoría B: $ 6.902,58

Categoría C: $5.265,38


Centro de Educación Terap. - Jornada Simple
Categoría A: $ 5.783,26

Categoría B: $ 4.854,43

Categoría C: $3.706,32


  • Escolaridad Formación Laboral Jornada Doble
Categoría A: $ 7.257,16

Categoría B: $ 6.101,58

Categoría C: $ 4.649,15


  • Escolaridad Formación Laboral Jorada Simple
Categoría A: $ 5.031,71

Categoría B: $ 4.230,82

Categoría C: $ 3.217,64


  • Escolaridad Pre-primaria Jornada Doble
Categoría A: $ 7.334,93

Categoría B: $ 6.161,58

Categoría C: $ 4.691,80


  • Escolaridad Pre-Primaria Jornada Simple
Categoría A: $ 5.022,80

Categoría B: $ 4.220,33

Categoría C: $ 3.215,69


  • Escolaridad Primaria Jornada Doble
Categoría A: $ 7.334,93

Categoría B: $ 6.161,58

Categoría C: $ 4.691,90


  • Escolaridad Primaria Jornada Simple
Categoría A: $ 5.022,80

Categoría B: $ 4.220,33

Categoría C: $ 3.215,69


  • Hogar - Permanente
Categoría A: $ 8.961,84

Categoría B: $ 7.524,74

Categoría C: $ 5.984,45


  • Hogar Lunes a Viernes
Categoría A: $ 7.146,87

Categoría B: $ 6.006,81

Categoría C: $ 4.784,63


  • Hogar Lunes a Viernes con Centro de día
Categoría A: $ 10.309,54

Categoría B: $ 8.657,90

Categoría C: $ 6.902,72


  • Hogar Lunes a Vieres con Centro Ed. Terapeutica
Categoría A: $ 11.361,47

Categoría B: $ 9.539,19

Categoría C: $ 7.272,83


  • Hogar Lunes a Viernes con Formación Laboral
Categoría A: $ 10.050,31

Categoría B: $ 8.443,41

Categoría C: $ 6.427,31


  • Hogar Lunes a Viernes con Pre- Primaria
Categoría A: $ 9.884,54

Categoría B: $ 8.306,45

Categoría C: $ 6.453,31


  • Hogar Lunes a Viernes con Primaria
Categoría A: $ 9.884,54

Categoría B: $ 8.306,45

Categoría C: $ 6.453,31


  • Hogar Permanente con centro de Día
Categoría A: $ 12.657,55

Categoría B: $ 10.635,81

Categoría C: $ 8.095,18


  • Hogar permanente con Centro de Ed. Terapeutica
Categoría A: $ 14.005,26

Categoría B: $ 11.768,58

Categoría C: $ 9.095,11


  • Hogar Permanente con Formación Laboral
Categoría A: $ 13.042,34

Categoría B: $ 10.946,64

Categoría C: $ 8.339,77


  • Hogar Permanente con Pre- Primaria
Categoría A: $ 12.356,89

Categoría B: $ 10.377,38

Categoría C: $ 7.911,55


  • Hogar Permanente con Pimaria
Categoría A: $ 12.356,89

Categoría B: $ 10.377,38

Categoría C: $ 7.911,55


  • Pequeño Hogar Lunes a Viernes
Categoría A: $ 5.917,77

Categoría B: $ 4.975,34

Categoría C: $ 4.578,40


  • Pequeño Hogar Permanente
Categoría A: $ 7.299,95

Categoría B: $ 5.847,00

Categoría C: $ 5.726,50


  • Residencia Lunes a Viernes
Categoría A: $ 5.960,55

Categoría B: $ 4.953,98

Categoría C: $ 4.578,40


  • Residencia Permanente
Categoría A: $ 7.375,18

Categoría B: $ 6.194,21

Categoría C: $ 5.726,50


  • Estimulación Temprana
Mensual: $ 2.168,70

Hora: $ 141,91


  • Prestacioes de Apoyo

Hora: $ 141,91


  • Modulo Maestro de Apoyo
Mensual: $ 3.257,45

Hora: $ 127,84


  • Módulo de Apoyo a la Integración Escolar (Equipo)
Mensual: 4.886,17

  • Rehabilitación - Módulo Integral Intensivo
Semanal: $ 773,02


  • Rehabilitación - Módulo Integral Simple
Semanal: $ 463,20


  • Rehabilitación - Hospital de día Jornada Simple
Mensual: $ 4.635,27


  • Rehabilitación - Hospital de día Jornada Doble
Mensual: $ 6.489,53


  • Rehabilitación - Internación
Mensual: $18.541,57


  • Alimentación
Diaria: $31,31


  • Tansporte
Kilómetro: 5,06

PROPUESTA

  • MODULO
  • Centro de Día - Jornada Doble
Categoría A: $ 7.989,33

Categoría B: $ 6.710,10

Categoría C: $ 5.109,46


  • Centro de Día - Jornada Simple
Categoría A: $ 5.316,33

Categoría B: $ 4.473,55

Categoría C: $ 3.408,63

Centro de Educación Terap. - Jornada Doble
Categoría A: $ 8.714,19

Categoría B: $ 7.316,74

Categoría C: $ 5.581,30


Centro de Educación Terap. - Jornada Simple
Categoría A: $ 6.130,26

Categoría B: $ 5.145,69

Categoría C: $ 3.929,12


  • Escolaridad Formación Laboral Jornada Doble
Categoría A: $ 7.692,59

Categoría B: $ 6.467,78

Categoría C: $ 4.928,10


  • Escolaridad Formación Laboral Jorada Simple
Categoría A: $ 3.410,69

Categoría B: $ 4.484,87

Categoría C: $ 5.333,62


  • Escolaridad Pre-primaria Jornada Doble
Categoría A: $ 7.775,03

Categoría B: $ 6.531,27

Categoría C: $ 4.973,42


  • Escolaridad Pre-Primaria Jornada Simple
Categoría A: $ 5.324,17

Categoría B: $ 4.473,55

Categoría C: $ 3.408,63


  • Escolaridad Primaria Jornada Doble
Categoría A: $ 7.775,03

Categoría B: $ 6.531,27

Categoría C: $ 4.973,42


  • Escolaridad Primaria Jornada Simple
Categoría A: $ 5.324,17

Categoría B: $ 4.473,55

Categoría C: $ 3.408,63


  • Hogar - Permanente
Categoría A: $ 9.499,55

Categoría B: $ 7.976,22

Categoría C: $ 6.343,52


  • Hogar Lunes a Viernes
Categoría A: $ 7.575,68

Categoría B: $ 6.367.22

Categoría C: $ 5.071,70


  • Hogar Lunes a Viernes con Centro de día
Categoría A: $ 10.928,11

Categoría B: $ 9.177,37

Categoría C: $ 7.316,88


  • Hogar Lunes a Vieres con Centro Ed. Terapeutica
Categoría A: $ 12.043,16

Categoría B: $ 10.111,55

Categoría C: $ 7.709,20


  • Hogar Lunes a Viernes con Formación Laboral
Categoría A: $ 10.653,32

Categoría B: $ 8.950,01

Categoría C: $ 6.812,95


  • Hogar Lunes a Viernes con Pre- Primaria
Categoría A: $ 10.477,61

Categoría B: $ 8.804,84

Categoría C: $ 6.840,51


  • Hogar Lunes a Viernes con Primaria
Categoría A: $ 10.477,61

Categoría B: $ 8.804,84

Categoría C: $ 6.840,51


  • Hogar Permanente con centro de Día
Categoría A: $ 13.417,01

Categoría B: $ 11.273,96

Categoría C: $ 8.580,89


  • Hogar permanente con Centro de Ed. Terapeutica
Categoría A: $ 14.845,58

Categoría B: $ 12.474,70

Categoría C: $ 9.640,82


  • Hogar Permanente con Formación Laboral
Categoría A: $ 13.824,88

Categoría B: $ 11.603,44

Categoría C: $ 8.840,15


  • Hogar Permanente con Pre- Primaria
Categoría A: $ 13.098,31

Categoría B: $ 11.000,02

Categoría C: $ 8.366,25


  • Hogar Permanente con Pimaria
Categoría A: $ 13.098,31

Categoría B: $ 11.000,02

Categoría C: $ 8.366,25


  • Pequeño Hogar Lunes a Viernes
Categoría A: $ 6.509,55

Categoría B: $ 5.472,88

Categoría C: $ 5.036,24


  • Pequeño Hogar Permanente
Categoría A: $ 6.299,15

Categoría B: $ 6.431,71

Categoría C: $ 8.029,95


  • Residencia Lunes a Viernes
Categoría A: $ 6.556,61

Categoría B: $ 5.449,38

Categoría C: $ 5.036,24


  • Residencia Permanente
Categoría A: $ 8.211,69

Categoría B: $ 6.813,63

Categoría C: $ 6.299,15


  • Estimulación Temprana
Mensual: $ 3.300,00

Hora: $ 172,98


  • Prestacioes de Apoyo

Hora: $ 172,98


  • Modulo Maestro de Apoyo
Mensual: $3.970,83

Hora: $ 155,84


  • Módulo de Apoyo a la Integración Escolar (Equipo)
Mensual: $5.958,24



  • Rehabilitación - Módulo Integral Intensivo
Semanal: $1325,00


  • Rehabilitación - Módulo Integral Simple
Semanal: $ 825,00


  • Rehabilitación - Hospital de día Jornada Simple
Mensual: $ 5.650.39


  • Rehabilitación - Hospital de día Jornada Doble
Mensual: $ 7.910.74


  • Rehabilitación - Internación
Mensual: $ 30.000,00


  • Alimentación
Diaria: $38,17


  • Tansporte
Kilómetro: $ 5,36

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INSTITUCIONES  QUE PLATINUM  REALIZAN RECORRIDOS

MI LUGAR: Centro Educativo Terapéutico y Centro de Día.-
AGREGRIA: Centro de Día.-
CKARI  CAY: Instituto de Educativo Espescial.-
APUKAY: Centro de día para personas con discapacidad.-
COTOLENGO DON ORIONES: Centro Educativo Terapéutico y Centro de Día.-

CENTRO DE REHABILITACIONES
INDEPENDENCIA: Centro Medico de Rehabilitación
INSERIR: Centro de rehabilitacion  Jachal 4304 Córdoba 0351 457-4515
GOSPA: 

lunes, 15 de julio de 2013

SERVICIO DE TRANSPORTE DE DISCAPACIDAD

Servicio de Traslados para Personas con Capacidades Diferentes.-

Se encuentra habilitado por el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba.-

Al servicio de todas las obra sociales: PAMI, APROSS, OSPE, OSPEDYC, OSPAGA, ASE, OSECAC, OSSEG, APROMED, JERÁRQUICO SALUD. Entre algunas de las obra sociales que confían en PLATINUM para que le brindemos nuestros servicio a sus afiliados; obteniendo un optimo servicio tanto en puntualidad,responsabilidad, sin recorridos de horas en un vehículo.
NUESTRA FLOTA DE VEHÍCULOS cuenta con toda las medidas de seguridad: seguro transportado/área protegida

"SI NO ENCUENTRAS UN SERVICIO DE TRASLADOS O A MITAD DE AÑO PRETENDES CAMBIAR POR CUALQUIER MOTIVO NO DUDES EN CONSULTARNOS"

CONTACTO: 


OFICINA:                         (ZONA SUR).-       (0351) 494-3288 

(ZONA NORTE).- (0351) 453-0296


CELULAR:                      PABLO FARIAS        (0351) 157-605756

    MARCELO FARIAS  (0351) 156-657627


VIOLENCIA FAMILIAR



¿Qué es la violencia familiar?

Es toda acción, omisión o abuso dirigido a dominar, someter, controlar o agredir la integridad física, psíquica, moral, psicoemocional, sexual y/o la libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque esa actitud no configure delito.

¿Qué situaciones tipos de violencia familiar existen?

1. Violencia física: Toda agresión en el que se utilice cualquier parte del cuerpo, algún objeto, arma o elemento para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física de otra persona, con la intención de lograr su sometimiento o control.

2. Violencia psicológica o emocional: Prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, actitudes devaluatorias o abandonos capaces de provocar en quien los recibe el deterioro o la disminución de la autoestima y una afectación a su estructura de personalidad. Es necesario que estos actos u omisiones sean reiterados.

Ejemplos: amenazas que obliguen al otro a hacer o no hacer algo por miedo a la pérdida de algún bien necesario (amor, alimentos, permisos de salida); prohibición de elegir los amigos; exclusión en actividades familiares; aislamiento; ruptura de objetos; control de cajones, carteras, agendas sin respeto por la privacidad; revisión de la correspondencia o los llamados telefónicos.

3. Violencia sexual: Actos u omisiones que infrinjan burla y humillación de la sexualidad del otro; inducción a la realización de prácticas sexuales no deseadas y actitudes dirigidas a ejercer control, manipulación o dominio sobre otra persona. Pueden ir desde imposiciones al nudismo, exhibicionismos, manoseos, penetración y todo tipo de acto íntimo no consentido ni deseado. Incluyen las burlas, chanzas públicas y privadas de actos, hechos o circunstancias vinculadas con vida sexual de la pareja.

4. Violencia económica: Se manifiesta cuando uno de los miembros de la familia usa el poder económico para provocar un daño a otro. Las víctimas son privadas o tienen muy restringido el manejo del dinero, la administración de los bienes propios o gananciales, o impedido su derecho de propiedad sobre los mismos.

Ejemplos: cuando se tenga que pedir o rogar por el dinero, en lugar de compartirlo; cuando se obliga a entregar todo el dinero que uno gana; cuando no se informa acerca de los ingresos familiares o no se permite disponer de ellos para sus necesidades o a las de los hijos.

El propósito de este espacio institucional es brindar un recibimiento respetuoso, proporcionar un ámbito confidencial y derribar las invisibles barreras que dificultan el acceso a la justicia, en beneficio de todos los ciudadanos.

¿A quiénes se intenta proteger?

A todas las personas que sufren lesiones o malos tratos físicos o psíquicos por parte de algunos de los integrantes del grupo familiar, entendiéndose por tal el surgido del matrimonio, de las uniones de hecho o de las relaciones afectivas, sean convivientes o no, persista o haya cesado el vínculo. Incluye a las relaciones ascendientes, descendientes y colaterales.

Puede darse entre esposos, hacia los hijos (comunes o no comunes), hacia los padres o hacia los hermanos, tíos y sobrinos de alguno de los integrantes del matrimonio. También puede manifestarse entre personas que conforman uniones de hecho (concubinato) o sus parientes; e incluso entre quienes mantienen otro tipo de relaciones afectivas, por ejemplo, entre el novio y la novia, entre el padre de la novia y el novio, o entre homosexuales.

¿Quiénes pueden denunciar?

Cualquier persona puede denunciar un hecho de violencia familiar.
Cuando las víctimas fueran menores de edad, incapaces, ancianos o discapacitados que estén imposibilitados de accionar por sí mismos, están obligados a hacerlo sus representantes legales, los obligados por alimentos o el Ministerio Público Fiscal. También quienes se desempeñen en organismos asistenciales, educativos, de salud y de justicia y en general, quienes desde el ámbito público o privado tomen conocimiento de situaciones de violencia familiar o tengan sospechas serias de que puedan existir.

¿Dónde puede realizarse la denuncia?

- Mesas de Entradas de Violencia Familiar:  son dependencias especialmente diseñadas para atender a las personas denunciantes en un clima propicio y confidencial para su contención.


En Córdoba Capital se encuentra en Duarte Quirós 650. Su horario de atención se extiende entre las 8 y las 20 hs., teléfono (0351) 4481016 - 4481616 interno 30641 / 30642.

sábado, 13 de julio de 2013

PROGRAMA FEDERAL INCLUIR SALUD (EX-PRO.FE)


EN QUE CONSISTE



Financiar la cobertura médico-asistencial a:

- Beneficiarios de pensiones asistenciales: madres con siete hijos y más, personas con discapacidad, mayores de 70 años en situación de pobreza.
- Beneficiarios de pensiones por leyes especiales: ex-combatientes de Malvinas, familiares de desaparecidos, precursores de la Antártida Argentina, ganadores de Premios Nobel u Olímpicos, prelados, etc.
- Beneficiarios de pensiones graciables: personas designadas por legisladores del Congreso Nacional.
Para eso, el Ministerio de Salud de la Nación transfiere recursos presupuestarios a todas las provincias, quienes son las responsables de brindar las prestaciones médicas a los titulares de las pensiones asistenciales y no contributivas, con la intervención de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.


PASO A PASO 

1.- Presentar la documentación en la UGP de su provincia o jurisdicción.
Nota: Toda persona que haya cobrado por primera vez una pensión no contributiva como titular, otorgada por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, desde el febrero de 2009, ingresa directamente al registro del programa. Quienes no estén incluidos en esa condición deberán comunicarse con la UGP de su provincia o jurisdicción.


QUÉ DOCUMENTACIÓN SE DEBE PRESENTAR, REQUISITOS


REQUISITOS:
- Ser beneficiario de una Pensión No Contributiva (PNC),
- No tener otra cobertura médica.

DOCUMENTACIÓN a presentar:
- Fotocopia de DNI (1° y 2° hoja con cambio de domicilio, certificada por Policía).
- Fotocopia de último recibo de cobro de la Pensión, certificado por Policía.
- Certificado de Domicilio, expedido por Policía.
- Planilla de solicitud de afiliación.


CUÁNTO VALE

Gratuito.



QUIÉN PUEDE/DEBE EFECTUARLO

El trámite debe ser realizado por el titular de la Pensión No Contributiva y/ o su apoderado legal.



CUÁNTAS VECES DEBERÍA ASISTIR AL ORGANISMO PARA HACERLO

Debería asistir DOS veces al organismo:
1.- Presentar la documentación.
2.- Verificar el alta en el padrón en el Centro de Atención Personalizado (CAP) o en la Unidad de Gestión Provincial (UGP) donde inició el trámite.


OBSERVACIONES
Para obtener mayor información puede comunicarse:
- Personalmente a Rivadavia 879 PB, CABA, CP c1002 AAS.
- Por Correo Electrónico a dnpm.incluirsalud@gmail.com o dnpm@msal.gov.ar
- Telefónicamente a los números (011) 4342-4810 int. 101, de lunes a viernes de 9 a 15 hs, 0800-333-7763 (opción 1-Incluir Salud), de lunes a domingos de 9 a 18 hs.


DONDE SE PUEDE REALIZAR

Consulte la UGP de su provincia o jurisdicción.
AV. VELEZ SARFIELD 2311-- PABLO PIZURNO (AREA MARON)


viernes, 12 de julio de 2013

ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO CON DISCAPACIDAD PARA PROTECCIÓN SOCIAL



EN QUE CONSISTE

Obtener la Asignación Familiar Universal por Hijo Discapacitado para Protección Social (Decreto Nº 1602/09). Es un beneficio que le corresponde percibir a las personas desocupadas, que trabajan en el mercado informal o ganan menos del salario mínimo, vital y móvil, cuyos hijos sean discapacitados sin límite de edad, pero hasta un máximo de 5 hijos discapacitados por beneficio.

La Asignación será liquidada si cuenta con Autorización vigente de ANSES, en el caso en que el menor o la persona a cargo se encuentre discapacitada. A través de esta asignación el Estado busca asegurarse de que los niños y adolescentes asistan a la escuela, se realicen controles periódicos de salud y cumplan con el calendario de vacunación obligatorio, ya que éstos son requisitos indispensables para cobrarla.

El 80% del valor de esta asignación se liquida en forma mensual y el 20% restante se acumula y se liquida una vez al año cuando se verifica el cumplimiento de los requisitos de salud, vacunación y escolaridad del hijo/hijo con discapacidad y de Declaración Jurada del Adulto Responsable.

1.- Verificar que el grupo familiar esté registrado en las bases de ANSES. Para ello, puede enviar un mensaje de texto ($0,16.- más impuestos) desde su celular al número 26737 con los siguientes datos: la palabra HIJOS, dejar un espacio, el Nº de DNI del padre/madre/tutor, dejar espacio, y la letra M (si el encargado del menor es hombre) o la letra F (si es mujer). Por ejemplo: HIJOS 21469278 
 Si está registrado, el sistema le responderá “Sí”, indicando el número de hijos registrados. Si no está registrado, le dirá “Por favor, comuníquese al 130”.

PASO A PASO

Si sus datos personales y los de su grupo familiar están registrados en la base de ANSES:
- Cobrará las asignaciones en forma directa.
- Si no se encuentran registrados, debe presentar el DNI de cada miembro del grupo familiar más las partidas de nacimiento, en originales y fotocopias, incluyendo la página del DNI con el domicilio actualizado, infórmese sobre los Pasos a seguir.

Usted podrá consultar o dar de alta sus datos:
- Consultar su situación ante la ANSES.
- Telefónicamente: llamar al 130. Consultas.

NOTA:
Se pagará a uno solo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por los hijos discapacitados o personas discapacitadas que se encuentren a su cargo.
Los hijos deben ser argentinos, hijos de argentinos nativos o por opción, naturalizados o residentes, con residencia legal en el país no inferior a TRES (3) años previos a la solicitud.


QUÉ DOCUMENTACIÓN SE DEBE PRESENTAR, REQUISITOS

1.- Original del Formulario P.S.2.71 “Declaración Jurada para la Tramitación de la Autorización para el Cobro de la Asignación por Hijo/Cónyuge con Discapacidad”.

2.- Original y fotocopia del Certificado Único de Discapacidad (CUD), expedido por los organismos habilitados a tal efecto, en el marco de las previsiones de la Ley Nº 22.431. En las provincias que momentáneamente se encuentran excluidas de la emisión del Certificado Único de Discapacidad (CUD) se deberá presentar, en su reemplazo, el certificado de discapacidad vigente conforme a la Ley Provincial correspondiente. (*)

Si la persona con discapacidad cuenta con Certificado de Discapacidad Provincial vigente al momento de la presentación del trámite de autorización de discapacidad, puede presentar original y fotocopia del mencionado certificado, el que se considerará válido hasta la fecha de su vencimiento.

3.- Documentación para la carga de las relaciones y acreditación de datos de persona en la Base Administrador Datos de Personas de ANSES (ADP) y para actualizar el domicilio tanto del titular como del Discapacitado, si estos no se encontraran registrados/actualizados. Solicitar cartilla “Actualización de datos personales y de relaciones”.

4.- En los casos de Hijos con Discapacidad mayores de 18 años en donde no coincidan los domicilios declarados en el Formulario “Declaración Jurada para la Tramitación de la Autorización para el Cobro de la Asignación por Hijo/Cónyuge con Discapacidad”, el titular deberá presentar original y fotocopia de la documentación respaldatoria que acredite que tiene a su cargo a su hijo mayor de 18 años; acompañando al menos una constancia de las que se detallan a continuación: a) Certificado médico que acredite que por razones de salud la persona con discapacidad vive en el domicilio declarado, acompañando documentación que acredite la manutención del discapacitado por parte del titular (giros bancarios, resumen de gastos mensuales, receta médica con factura de pago de remedios extendida a nombre del titular, Contrato de alquiler a nombre del titular con la constancia de pago respectiva, etc.); b) Otra documentación que permita comprobar que el titular contribuye a hacer frente a la enfermedad del discapacitado.


(*) Las jurisdicciones exceptuadas de la emisión del Certificado Único de Discapacidad CUD son: la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y las Provincias de Córdoba, Misiones y Santa Cruz, las que continúan emitiendo el certificado de discapacidad conforme a la Ley Provincial correspondiente.

Los Certificados de Discapacidad Provinciales vigentes al momento de la presentación del trámite son válidos hasta la fecha de su vencimiento. Luego de ese plazo, a fin de renovar la autorización por discapacidad, los beneficiarios deberán tramitar el CUD para presentarlo ante ANSES. Las autorizaciones otorgadas por ANSES en forma permanente, mantienen ese carácter a los efectos del cobro de las asignaciones.

Toda información referente al Certificado Único de Discapacidad (CUD) puede consultarse en la página web del Servicio Nacional de Rehabilitación o por correo electrónico a la dirección juntaevaluadora@snr.gov.ar.

Recuerde renovar el Certificado Único de Discapacidad (CUD) con dos meses de anticipación al vencimiento del certificado vigente, para ello deberá concurrir a las Juntas Evaluadoras correspondientes. Obtenido el Certificado Único de Discapacidad (CUD) deberá renovar la autorización para el cobro de Asignaciones por Discapacidad, previa solicitud de turno en ANSES.

Teniendo en cuenta que podrían existir demoras en el otorgamiento de los turnos para la tramitación de los Certificados Únicos de Discapacidad (CUD), al momento de la solicitud del turno ante las Juntas Evaluadoras, solicite una constancia del día en el que gestionó el mismo.


CUÁNTO VALE

Gratuito.


QUIÉN PUEDE/DEBE EFECTUARLO

Es personal y pueden realizarlo:
- Trabajadores no registrados, que ganen un monto igual o menor al salario mínimo, vital y móvil.
- Desocupados.
- Empleados del servicio doméstico, que ganen un monto igual o menor al salario mínimo, vital y móvil.
- Trabajadores de temporada.
- Monotribustistas Sociales.


DONDE SE PUEDE REALIZAR

Puede consultar la Unidad De Atención Integral (UDAI) u oficina más cercana a su domicilio.

viernes, 5 de julio de 2013

Ley 26.847 Trabajo Infantil


Ley 26.847 Trabajo Infantil

Código Penal. Incorpórase artículo N° 148 bis.
Sancionada: Marzo 20 de 2013.
Promulgada: Abril 11 de 2013.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Incorpórase como artículo 148 bis del Código Penal, el siguiente:

Artículo 148: bis: Será reprimido con prisión de 1 (uno) a (cuatro) años el que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave.
Quedan exceptuadas las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente.
No será punible el padre, madre, tutor o guardador del niño o niña que incurriere en la conducta descripta.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE.




 “No se puede ser no-violento de verdad y permanecer pasivo ante las injusticias sociales" (Gandhi)



PLATINUM servicio de traslados para personas con capacidades difetentes

¿Qué es el síndrome de Down?


¿Qué es el síndrome de Down?

El síndrome de Down es una alteración genética que se produce en el momento de la concepción y se lleva durante toda la vida. No es una enfermedad ni padecimiento. Sus causas son desconocidas. Cualquier pareja puede tener un hijo con síndrome de Down. Uno de cada mil niños nace con este síndrome.

Características asociadas al síndrome de Down

Esta alteración, también llamada trisomía 21, hace que dentro de los 23 pares de cromosomas que todas las personas tenemos, aquellas con síndrome de Down tengan 3 cromosomas en el par número 21. Debido a esto, las personas con síndrome de Down tienen discapacidad intelectual. Y, si bien tienen rasgos parecidos a los de sus padres, como cualquier otra persona, hay algunas características físicas que pueden aparecer como asociadas al síndrome. No necesariamente se encuentran todas juntas en la misma persona.

Jóvenes con síndrome de Down en evento de Asdra

Algunas de las características físicas más comunes son:

  • Tonalidad débil de los músculos (hipotonía muscular).
  • Nariz chata.
  • Ojos rasgados.
  • Orejas pequeñas.
  •  Baja estatura.
  •  Boca pequeña.
Las personas con síndrome de Down no son todas iguales. Como cualquier otro individuo, tienen gustos, talentos para ciertas tareas, dificultad para otras, defectos y virtudes que van desarrollando a lo largo de su vida.

La Familia

La familia es el primer vínculo y el más importante para todo ser humano.
Los niños con síndrome de Down podrán desarrollar todo su potencial de aprendizaje y seguirán los mismos pasos que el resto de los niños, aunque más lentamente. Dependerán, fundamentalmente, de una familia sólida que les brinde amor y pertenencia . También necesitarán de profesionales de apoyo que crean, primero, en ellos como “personas” y, luego, como “personas con síndrome de Down”.

Posibilidades de una persona con síndrome de Down

Quienes tienen síndrome de Down no están condicionados para desarrollar su vida pero sí necesitan apoyo adicional para lograr algunos objetivos. Para eso, es importante dar una estimulación temprana lo antes posible.
La inclusión de las personas con síndrome de Down en los ámbitos educativos y laborales aumenta las posibilidades para estas personas, además de ser beneficiosa para toda la sociedad.

Enfermedades asociadas al síndrome de Down

Algunas de las enfermedades más comunes que se asocian al síndrome de Down, pero que no aparecen necesariamente en todas las personas son:
- Cardiopatías congénitas.
- Alteraciones del estómago o del intestino.
- Trastornos de tiroides.
- Enfermedades de la visión, como astigmatismo, cataratas o miopía.
- Hipoacusía.
- Malposiciones dentarias que pueden requerir, no solo de un tratamiento odontológico, sino también fonoaudiológico.

Esperanza de vida de las personas con síndrome de Down

La expectativa de vida de las personas con síndrome de Down va a depender de que se tomen los cuidados médicos necesarios y del tipo de vida que lleve cada persona (alimentación, actividad deportiva, estrés, etcétera). Las estadísticas actuales marcan una esperanza de vida promedio de 60 años.

sábado, 27 de abril de 2013

Ajustes en la Apross preocupan a prestadores y pacientes
Cambios en la facturación generan inquietud en las familias. La obra social dice que para los beneficiarios todo sigue igual.
fuente la voz del interior

http://www.lavoz.com.ar/ciudadanos/ajustes-apross-preocupan-prestadores-pacientes

publicado 24/04/2013 00:01


Los cambios en la facturación de los prestadores de la Apross para el caso de personas con discapacidad comenzaron a generar preocupación entre los profesionales y padres de niños que requieren esta atención.

Si bien el Apross asegura que la resolución 0037/13 –del 23 de marzo pasado– no afectará la atención de los pacientes, las familias y los profesionales consideran lo contrario.

Juan Uez, presidente de la Apross, explicó que la norma (que pone en vigencia una normativa de 2005) busca “ordenar el sistema” y optimizar los recursos en discapacidad. “Las prestaciones del programa están garantizadas. Se busca acortar los plazos de pago retrasados”, indicó Uez.

En este sentido indicó que, el año pasado, auditores externos detectaron irregularidades, que derivaron en investigaciones administrativas. “Estamos pidiendo a los prestadores que se validen en el sistema online para tener más control sobre las prestaciones a los discapacitados”, planteó el funcionario.

Y agregó: “No hay ninguna idea de retacear prestaciones a los afiliados. Es muy importante que los discapacitados reciban todas las prestaciones y no se busca retacearle prestaciones a los prestadores. Queremos un ordenamiento de los fondos”.

Una psicopedagoga, que pidió reserva, explicó que el Apross reduce de manera significativa el valor de las sesiones que brindan los prestadores individuales. “Hasta ahora por un módulo simple, de 12 sesiones, se pagaba 1.074 pesos y ahora quieren pagar el mismo monto por 16 sesiones. De esta manera, se paga unos 40 pesos la sesión de una psicóloga profesional cuando cualquier otra obra social paga 123,40 pesos”, planteó.

Los prestadores se quejan, además, porque pese a que el contrato con el Apross obliga a recibir el pago a 45 días de efectuada la atención, registran deudas desde octubre.

“Si bien la resolución posee fecha del 23 de marzo, desde el área de liquidación de Apross, ya tienen autorización para realizar los débitos por no cumplimentar con las 16 sesiones desde octubre a marzo. En el momento de presentar dichas facturas no había sido anunciada la resolución con los cambios”, remarcó.

Uez indicó que “se venía facturando mal por problemas internos”. “Los prestadores tienen que facturar lo establecido en la norma. No va a haber cambio ni restricción de ninguna prestación. Cambia la interpretación de cómo facturar”.

Para los prestadores, el sistema afecta al paciente. “No respetan lo que el paciente necesita”, dijo otro profesional.

Desde Apross sostuvieron que no puede haber ingreso irrestricto de prestadores. “Contiene toda la demanda en Capital, y se abrió en el interior, donde hace falta”, planteó Uez.

El temor es que los prestadores se nieguen a atender a los pacientes de la Apross. Y que para aquellos que necesitan cuatro prestaciones y deben concurrir a centros categorizados, no encuentren lugar. “Si no se abre la cartilla para nuevos centros, porque hay muy pocos, no hay adónde ir”, planteó una mamá.


 http://www.cadena3.com/admin/playerswf/pdfs/ARCHI_184127.pdf

  http://www.cadena3.com/admin/playerswf/pdfs/ARCHI_184125.pdf

martes, 26 de marzo de 2013



Platinum servicio de transporte presenta su nueva identidad visual, con una estética renovada, con un diseño actualizado donde se combinan colores para su mejor identificación manteniendo la base por que nos encontramos ya establecido en el rubro de transporte.

El valor del  iso-logotipo representa una mayor síntesis y está en perfecta funcionalidad y armonía con el concepto de la empresa con su liderazgo en Córdoba. 

La luz y los claros son los protagonistas de la flamante imagen corporativa y expresan energía, calidez y cercanía, consolidando una visión más amigable y de renovación constante.

El objetivo del cambio es generar un imagen mas confortable y armoniosa, que es fiel a nuestra historia y al mismo tiempo, nos permita continuar fortaleciendo la relación con nuestros trasladados, reafirmando los valores que nos han guiado todos estos años.

Teniendo en cuenta que nuestros transportados han aceptado con gran conformidad y agrado la nueva imagen que es el símbolo de un cambio profundo en la manera de enfrentar nuevos desafíos… 


lunes, 28 de enero de 2013



Resumen:
CREASE EL REGIMEN FEDERAL DE EMPLEO PROTEGIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. ESTA LEY ENTRARA EN VIGENCIA A PARTIR DEL PRIMER DIA HABIL DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA QUEDANDO DEROGADA A PARTIR DE DICHA FECHA LA LEY 24.147.






REGIMEN FEDERAL DE EMPLEO PROTEGIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Ley 26.816

Créase el Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad.

Sancionada: Noviembre 28 de 2012

Promulgada de Hecho: Enero 7 de 2013


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

REGIMEN FEDERAL DE EMPLEO PROTEGIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD


Capítulo I

ARTICULO 1º — Creación y objetivos. Créase el Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad, con jurisdicción en todo el territorio nacional de la República Argentina, el que tendrá los siguientes objetivos:

1. Promover el desarrollo laboral de las personas con discapacidad mejorando el acceso al empleo y posibilitar la obtención, conservación y progreso en un empleo protegido y/o regular en el ámbito público y/o privado. Para ello se deberá promover la superación de las aptitudes, las competencias y actitudes de las personas con discapacidad, de acuerdo a los requerimientos de los mercados laborales locales.

2. Impulsar el fortalecimiento técnico y económico de los Organismos Responsables para la generación de condiciones protegidas de empleo y producción que incluyan a las personas con discapacidad.

El presente Régimen será administrado por la autoridad de aplicación, con los créditos presupuestarios que se contemplen en los presupuestos de la Administración Pública Nacional y, en su caso, de los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo los principios de corresponsabilidad, coparticipación, cooperación y coordinación, para garantizar su funcionamiento eficaz y homogéneo en todo el territorio nacional. La autoridad de aplicación deberá coordinar las actividades de los organismos que intervengan para el desarrollo del presente Régimen y propender a su fortalecimiento.

La autoridad de aplicación promoverá, especialmente a través del Consejo Federal del Trabajo, la participación activa de los gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales del país para la asistencia técnica, el financiamiento y el control, como así también la incorporación de otros organismos públicos nacionales, con la finalidad de construir una Red Federal para el Empleo Protegido.

ARTICULO 2° — Modalidades del Empleo Protegido y Organismos Responsables. La implementación del presente Régimen se llevará a cabo a través de las siguientes modalidades de Empleo:

1. Taller Protegido Especial para el Empleo (TPEE);

2. Taller Protegido de Producción (TPP) y

3. Grupos Laborales Protegidos (GLP).

Podrán ser Organismos Responsables de las primeras dos (2) modalidades, las entidades públicas o privadas sin fines de lucro con personería jurídica propia, cuya calificación se determinará de acuerdo a las características que se detallarán en los artículos siguientes.

Los Organismos Responsables deberán inscribirse en el Registro de Organismos Responsables para el Empleo Protegido, que la autoridad de aplicación deberá organizar a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. A tal fin, deberán:

a) Estar constituidos legalmente como personas jurídicas;

b) Ser habilitados por la autoridad de aplicación, previo cumplimiento de los requisitos que determine la reglamentación;

c) Responsabilizarse por el cumplimiento de las normas que se dicten para la gestión de las distintas modalidades de empleo protegido que se lleven a cabo.

ARTICULO 3° — Se denominará Taller Protegido Especial para el Empleo (TPEE) aquél que tenga por objetivo brindar a sus miembros un trabajo especial que les permita adquirir y mantener las competencias para el ejercicio de un empleo de acuerdo a las demandas de los mercados laborales locales y sus posibilidades funcionales.

Los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE) deberán promover para beneficio de sus trabajadores las siguientes acciones:

1. De promoción de la terminalidad educativa en el sistema educativo formal;

2. De entrenamiento para el empleo en actividades productivas o de servicio;

3. De formación y capacitación permanente de acuerdo a las necesidades de los mercados locales;

4. Toda actividad que tienda a mejorar su adaptación laboral, social y familiar;

5. Apoyo para la búsqueda laboral y asistencia para el empleo en:

a) Talleres Protegidos de Producción;

b) Grupos Laborales Protegidos;

c) Empresas públicas o privadas con empleo formal ordinario;

d) Empleo independiente;

e) Microemprendimientos.

6. Articulación con la Red de Servicios de Empleo, integrada por las oficinas de Empleo Municipales creadas mediante la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 176 de fecha 14 de marzo de 2005, para facilitar inserciones laborales.

ARTICULO 4° — Se considerará Taller Protegido de Producción (TPP) aquél que desarrolle actividades productivas, comerciales o de servicio para el mercado, debiendo brindar a sus trabajadores un empleo remunerado y la prestación de servicios de adaptación laboral y social que requieran.

Su estructura y organización serán similares a las que deben adoptar las empresas ordinarias, sin perjuicio de sus particulares características y de la función social que cumplen.

Los Organismos Responsables podrán operar conjunta o indistintamente bajo las modalidades de Taller Protegido Especial para el Empleo (TPEE) y/o Taller Protegido de Producción (TPP), pudiendo trasladar a sus trabajadores con discapacidad de una a otra modalidad, cuando el mismo se realice para beneficio de éstos.

ARTICULO 5° — Se considerarán Grupos Laborales Protegidos (GLP) a las secciones o células de empresas públicas o privadas, constituidas íntegramente por trabajadores con discapacidad.

ARTICULO 6° — Conforme lo determine la reglamentación, los Organismos Responsables de los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE) y de los Talleres Protegidos de Producción (TPP) deberán evaluar las competencias funcionales de las personas con discapacidad incluidas en el Régimen Federal de Empleo Protegido para su encuadre en una de esas modalidades. La autoridad de aplicación auditará el procedimiento y podrá revocar las evaluaciones.

ARTICULO 7° — Beneficiarios. Podrán incorporarse a las distintas modalidades del presente Régimen, las personas definidas en el artículo 2° de la ley 22.431 y sus modificatorias, que no posean un empleo y que manifiesten su decisión de insertarse en una organización de trabajo.

Deberán estar registrados en las Oficinas de Empleo Municipales citadas en el artículo 3°, apartado 6 de esta ley, que corresponda a su domicilio y contar con la certificación expedida por la autoridad competente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la citada ley 22.431, sus normas complementarias y en las disposiciones particulares de la normativa provincial vigente.

ARTICULO 8° — Previo al inicio de la relación con el Organismo Responsable de un Taller Protegido Especial para el Empleo o de Producción, se deberá realizar en los términos previstos en el artículo 6° de esta ley, una evaluación funcional de las personas interesadas a incorporarse bajo las distintas modalidades del presente régimen, a los efectos de determinar el potencial de sus habilidades para el trabajo.

ARTICULO 9° — Personal de Apoyo. Con el objetivo de dar racionalidad técnica al desarrollo de las distintas modalidades del empleo protegido permitidas, el presente régimen financiará los servicios profesionales de técnicos, especialistas o personal idóneo, que constituirán el Equipo Multidisciplinario de Apoyo de los Organismos Responsables.

Los integrantes del Equipo Multidisciplinario de Apoyo deberán responder a las directivas que emanen de los Organismos Responsables y que sean necesarias para llevar adelante la gestión de las distintas modalidades, evaluar la funcionalidad de los miembros, promover la integración social, laboral y familiar y las tareas de administración que resulten de su incumbencia.

La reglamentación determinará la cantidad de personal que deberá formar parte del equipo, sus especialidades, retribuciones y responsabilidades, teniendo en cuenta la dimensión del Organismo Responsable, la complejidad de la tarea emprendida y la cantidad de personas con discapacidad incluidas en cada una de las modalidades previstas en la presente ley.



Capítulo II


De los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE).

ARTICULO 10. — Caracterización y Requisitos. Las características enunciadas en el artículo 3° de esta ley para los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE), implican para los Organismos Responsables que sean sus titulares, las siguientes condiciones:

1. Los trabajadores con discapacidad que allí se desempeñen deberán ser personas con discapacidad, desocupados, con escasa productividad, con dificultades para insertarse laboralmente en un Taller Protegido de Producción (TPP), en un Grupo Laboral Protegido (GLP) o en un empleo formal de acuerdo a la evaluación que realice la autoridad de aplicación, según las pautas que fije la reglamentación;

2. Los trabajadores con discapacidad podrán realizar tareas para la producción de bienes y/o servicios y para su comercialización, con el objeto de realizar prácticas de entrenamiento para el empleo, de manera que les permita incorporar las aptitudes y las competencias que se exigen en el trabajo competitivo;

3. Los ingresos que genere la comercialización del producido por la actividad de dichas personas, deberán destinarse exclusivamente al fortalecimiento de los logros de los objetivos asignados a los talleres por el presente régimen y/o para mejorar la calidad de vida de las mismas.

ARTICULO 11. — Obligaciones de los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE). Los Organismos Responsables de los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE) deberán:

1. Registrarse como titular de la modalidad que adopten y dar el alta de los trabajadores con discapacidad, antes del comienzo de su prestación personal, en el registro que a tal efecto deberá habilitarse;

2. Promover actividades para otorgar a sus miembros formación permanente y actualizada de acuerdo a los requerimientos de los mercados laborales, mantener actualizadas las mismas a través de la capacitación laboral e instrumentar las acciones y programas que genere la autoridad de aplicación;

3. Prestar a los trabajadores con discapacidad los servicios de adaptación laboral y social que se requieran a los efectos de contribuir al cumplimiento de los objetivos del presente régimen;

4. Llevar a cabo el seguimiento en la evolución de los trabajadores con discapacidad, promoviendo su desarrollo en tareas de mayor productividad, que les permitan mejorar constantemente su empleabilidad;

5. Brindar apoyo a los trabajadores con discapacidad en su búsqueda de empleo y desarrollar actividades de intermediación laboral en articulación con las oficinas de la Red de Servicios de Empleo;

6. Coordinar las tareas del equipo multidisciplinario de apoyo de acuerdo a los lineamientos que determine la reglamentación del presente régimen.

ARTICULO 12. — Obligaciones de los Trabajadores con Discapacidad de los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE). Los trabajadores con discapacidad que revistan en un Taller Protegido Especial para el Empleo (TPEE) deberán asistir regularmente a las actividades que se les asignen, con una jornada diaria máxima de ocho (8) horas y una mínima de cuatro (4) horas, según se determine conforme a las posibilidades funcionales del operario y las disponibilidades del taller; observar puntualidad; poner empeño en las actividades asignadas y cumplimentar las normas que determine la reglamentación.

ARTICULO 13. — Régimen de trabajo especial. Se considera Régimen de Trabajo Especial al establecido entre un trabajador con discapacidad acreditada mediante certificación expedida por autoridad competente y el Organismo Responsable de un Taller Protegido Especial para el Empleo (TPEE) en donde desarrollen los trabajos especiales que se detallan en el artículo 3º de la presente. Dichos trabajos especiales no configuran un contrato de trabajo en relación de dependencia regido por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, sin perjuicio de los estímulos previstos en los incisos a) y b) del artículo 26 de esta ley.


Capítulo III


De los Talleres Protegidos de Producción (TPP).

ARTICULO 14. — Caracterización y Requisitos. Las características enunciadas en el artículo 4º de esta ley para los Talleres Protegidos de Producción (TPP), implican para los Organismos Responsables que sean sus titulares, las siguientes condiciones:

1. Las plantillas de personal de los Talleres Protegidos de Producción (TPP) deberán estar integradas, como mínimo, en un ochenta por ciento (80%) con personas con discapacidad. Este mínimo será del setenta por ciento (70%) cuando se trate de Talleres Protegidos de Producción (TPP) con menos de diez (10) trabajadores;

2. Los Talleres Protegidos de Producción (TPP) y sus trabajadores deberán realizar producción de bienes y/o servicios, participando regularmente en las operaciones de mercado, con la finalidad de generar ingresos tendientes a la autosustentabilidad de este emprendimiento social;

3. El contrato de trabajo que se establece se supone por tiempo indeterminado. No obstante, podrán celebrarse contratos por tiempo determinado, cuando la naturaleza de la tarea así lo requiera, de acuerdo a las excepciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, así como las normas legales y convencionales que resulten aplicables;

4. Llevar a cabo el seguimiento en la evolución de los trabajadores con discapacidad, promoviendo su desarrollo en tareas de mayor productividad que les permitan mejorar constantemente su capacidad para insertarse en un empleo regular.

ARTICULO 15. — Obligaciones de los Talleres Protegidos de Producción (TPP). En su carácter de empleador, los Organismos Responsables de los Talleres Protegidos de Producción (TPP), están obligados a:

1. Registrarse como titular de la modalidad adoptada y dar el alta de sus trabajadores, antes del comienzo de su prestación personal, en el registro que a tal efecto deberá habilitarse;

2. Propender a la inserción laboral de sus trabajadores en empleos regulares;

3. Cumplir con la normativa laboral y previsional vigente, con las particularidades previstas en la presente ley.


Capítulo IV


De los Grupos Laborales Protegidos (GLP)

ARTICULO 16. — Caracterización y Requisitos. Las características enunciadas en el artículo 5° de esta ley para la modalidad de Grupos Laborales Protegidos (GLP), implicarán para los empleadores las siguientes condiciones:

1. Las secciones o células deberán estar compuestas por no menos de dos (2) trabajadores en empresas con hasta veinte (20) trabajadores, tres (3) trabajadores en empresas con hasta cincuenta (50) trabajadores, y de seis (6) trabajadores como mínimo en empresas con más de cincuenta (50) trabajadores;

2. Las empresas que constituyan Grupos Laborales Protegidos (GLP) deberán ofrecer las ayudas técnicas y acciones de capacitación necesarios para una efectiva integración de las personas con discapacidad a sus puestos de trabajo que les permitan obtener y conservar un empleo formal no protegido;

3. Si corresponde, en razón del tipo y grado de discapacidad de los trabajadores, deberán prestar un servicio de apoyo para el empleo, que contribuya a la adaptación de los trabajadores con discapacidad a su puesto de trabajo. Este servicio podrá brindarse a través de una organización pública o privada o servicio o mediante la instauración de un régimen de tutorías laborales interno.


Capítulo V


Régimen Especial de Seguridad Social para el Empleo Protegido

ARTICULO 17. — Creación. Institúyese, con alcance nacional y con sujeción a las disposiciones de esta ley el Régimen Especial de Seguridad Social para el Empleo Protegido, que comprenderá a los trabajadores incluidos en la presente norma, a los que brindará cobertura para las siguientes contingencias:

a) Vejez, invalidez y sobrevivencia;

b) Enfermedad;

c) Cargas de familia;

d) Riesgos del trabajo.

Los trabajadores encuadrados en la presente ley serán considerados afiliados al Régimen Previsional Público del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), regulado por la ley 26.425 y sus modificatorias. Dicho sistema cubrirá las contingencias de vejez, invalidez y muerte, sin perjuicio de lo establecido por las leyes 20.475 y 20.888.

ARTICULO 18. — Exclusión. No será de aplicación el presente régimen a los trabajadores en relación de dependencia que, sin ser beneficiarios del Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad, presten servicios en Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE), Talleres Protegidos de Producción (TPP) o en Grupos Laborales Protegidos (GLP).

ARTICULO 19. — Prestaciones. Los trabajadores encuadrados en el régimen creado por la presente ley tendrán derecho a:

a) Las prestaciones establecidas en el artículo 17 de la ley 24.241 y sus modificatorias, en tanto sean compatibles con el presente régimen;

b) La cobertura médico-asistencial del Sistema Nacional del Seguro de Salud (ley 23.661), con las limitaciones y alcances que el mismo establece;

c) Las asignaciones familiares establecidas en la ley 24.714 y sus modificatorias;

d) Las prestaciones dinerarias y en especie previstas en los Capítulos IV y V respectivamente, de la ley 24.557 y sus modificatorias.

ARTICULO 20. — Requisitos. Para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU), establecida en el artículo 19 de la ley 24.241 y sus modificatorias, se requerirán veinte (20) años de servicios y cuarenta y cinco (45) años de edad, siempre que acrediten que durante los diez (10) años anteriores al cese o a la solicitud del beneficio prestaron servicios en Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE), Talleres Protegidos de Producción (TPP) o en Grupos Laborales Protegidos (GLP).

Tendrán derecho a la jubilación por invalidez los afiliados discapacitados que durante su desempeño en Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE), Talleres Protegidos de Producción (TPP) o en Grupos Laborales Protegidos (GLP), se incapaciten en forma total para realizar aquellas actividades que su capacidad inicial les permitía desempeñar.

En caso de no contar con los veinte (20) años de servicios o no acreditar los diez (10) años de aportes anteriores al cese o a la solicitud del beneficio, se reconocerán a los beneficiarios de este régimen los servicios y requisitos contemplados en la presente sujeto a un cargo por aportes omitidos, el que será descontado en cuotas mensuales del haber obtenido al amparo de este régimen previsional.

ARTICULO 21. — Aportes y Contribuciones. Los aportes y las contribuciones que las leyes nacionales imponen a cargo del trabajador y del empleador, respecto de los trabajadores comprendidos en el presente régimen que presten servicios en los Talleres Protegidos de Producción (TPP) o en los Grupos Laborales Protegidos (GLP), serán sustituidos por los estímulos previstos en los incisos c) y d) del artículo 26 de esta ley.

En estos casos, la remuneración o renta computada queda exceptuada del límite mínimo al que se refiere el artículo 9° de la ley 24.241.

La reglamentación determinará la base de cálculo en función de la cual se financiarán las prestaciones detalladas en el artículo 19 de esta ley, que correspondan a los trabajadores con discapacidad que se desempeñen en los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE).

ARTICULO 22. — Financiamiento. Las prestaciones descriptas en los incisos a) y c) del artículo 19 de la presente, serán financiadas exclusivamente con los recursos enumerados en los incisos d), e), f), g) y h) del artículo 18 de la ley 24.241 y sus modificatorias.

La cobertura descripta en el inciso b) del artículo 19 de la presente ley, será financiada por el Estado nacional, de acuerdo con las modalidades que establezca la reglamentación.

Las erogaciones que demande el cumplimiento de la ley 24.557 y sus modificatorias y el inciso d) del artículo 19 de la presente ley, se imputarán anualmente al presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 75 - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ARTICULO 23. — Compatibilidad. La percepción de las sumas que por cualquier concepto se devenguen a favor de personas con discapacidad por las actividades desarrolladas en el contexto de esta ley, serán compatibles con la percepción de cualquier tipo de pensión o prestación fundada en la discapacidad laboral de su titular, ya sea de carácter no contributivo; acordadas por el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o por cualquier otro régimen público de previsión social anterior, nacional, provincial, municipal, o de las Fuerzas Armadas, o de Seguridad o Defensa.

Esta compatibilidad tendrá vigencia en aquellos casos donde la retribución total de las tareas realizadas no exceda al equivalente de tres (3) haberes jubilatorios mínimos.

En caso contrario, deberán formular la correspondiente opción ante la autoridad respectiva, por sí o por intermedio de su representante, apoderado o curador, según corresponda.

La opción ejercida en ningún caso importará la extinción del derecho, sino sólo la suspensión de su goce durante el lapso de prestación con incompatibilidad absoluta.

ARTICULO 24. — Sistema de Reciprocidad. Los servicios prestados por los trabajadores con discapacidad en los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE), Talleres Protegidos de Producción (TPP) o en Grupos Laborales Protegidos (GLP) serán computables en los demás regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad, con las exigencias de edad y servicios previstos en el artículo 20 de la presente ley.

ARTICULO 25. — Aplicación del Régimen General. Las disposiciones de las leyes 23.661, 24.241, 24.557, 24.714 y sus respectivas modificatorias serán de aplicación supletoria, en cuanto no se opongan al presente régimen.


Capítulo VI


De los estímulos y su financiación

ARTICULO 26. — Estímulos. Los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE) y los Talleres Protegidos de Producción (TPP), para el cumplimiento de los objetivos previstos en el presente régimen gozarán de los estímulos económicos que se detallan en el presente.

El gasto que demande su aplicación estará a cargo del Estado nacional por un lapso de veinticuatro (24) meses, el que deberá incorporar los créditos presupuestarios que resulten necesarios al Presupuesto General de la Administración Nacional en la Jurisdicción 75 - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

a) Una asignación mensual estímulo, no remunerativa, equivalente al cuarenta por ciento (40%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, para cada trabajador con discapacidad que se desempeñe bajo la modalidad de Taller Protegido Especial para el Empleo (TPEE);

b) Junto con la asignación estímulo de junio y diciembre de cada año, el trabajador con discapacidad que se desempeñe bajo la modalidad de Taller Protegido Especial para el Empleo (TPEE) recibirá un beneficio del cincuenta por ciento (50%) del importe que por ese concepto le corresponda percibir ese mes;

c) El pago del cien por ciento (100%) de los aportes personales previstos en el artículo 21 de esta ley;

d) El pago del cien por ciento (100%) de las contribuciones patronales que se deban abonar respecto de los beneficiarios que presten servicios bajo la modalidad de Taller Protegido de Producción (TPP) y Grupo Laboral Protegido (GLP);

e) El cien por ciento (100%) de los honorarios abonados a los integrantes del Equipo Multidisciplinario de Apoyo previsto en el artículo 9° de la presente;

f) El cien por ciento (100%) de la cotización resultante por la contratación del Seguro de Riesgo de Trabajo previsto en la ley 24.557 y sus modificatorias, y/o la que la reemplace, respecto de los beneficiarios de esta ley;

g) Una asignación estímulo equivalente al cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico mensual del personal de Maestranza y Servicio, categoría 5ta., del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/06 para instituciones civiles y deportivas, o el que lo reemplace, imputable a cuenta del sueldo que corresponda a cada beneficiario comprendido en un organismo responsable con la modalidad de Taller Protegido de Producción (TPP), el que deberá satisfacer el importe restante para completar la remuneración;

h) Los Organismos Responsables que cumplan con el objetivo de mejorar efectivamente la situación de empleo de sus beneficiarios, serán acreedores a un premio por recalificación. La autoridad de aplicación deberá determinar claramente las pautas objetivas a tal efecto y el importe de dicha asignación económica a que se hará acreedor el organismo responsable.

ARTICULO 27. — La autoridad de aplicación deberá diligenciar la incorporación de las provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los municipios al presente Régimen Federal y pactar convenios de corresponsabilidad para el financiamiento del mismo, en un plazo no mayor a los veinticuatro (24) meses. A tal efecto se propicia la siguiente distribución de responsabilidades:

a) Los estímulos previstos en el artículo 26, incisos a), b) y g), a cargo de las provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o de los municipios;

b) Los estímulos previstos en el artículo 26, incisos c), d), e), f) y h), a cargo del Estado nacional.


Capítulo VII

Penalidades

ARTICULO 28. — Infracciones y Penalidades. Se considerarán infracciones al presente Régimen:

1. Falsear documentación de los beneficiarios del Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad prevista en el artículo 7° de la presente;

2. Omitir dar de baja al beneficiario cuando ello fuera necesario;

3. Percibir los estímulos económicos que se establecen en la presente ley, sin tener derecho a ellos.

El Poder Ejecutivo nacional establecerá las sanciones aplicables a los organismos responsables y/o a los trabajadores con discapacidad que incurran en las infracciones mencionadas, las que podrán consistir en multa, suspensión de los estímulos o cancelación definitiva de los mismos, de acuerdo a la entidad de la falta y a los antecedentes del caso y de la institución.


Capítulo VIII

Autoridad de aplicación

ARTICULO 29. — El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social será la autoridad de aplicación de la presente ley y en tal carácter dictará las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación. Serán obligaciones de la autoridad de aplicación:

a) La administración del presente Régimen, la coordinación con las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios de los esfuerzos y de la asistencia técnica a brindar a los organismos públicos y privados que gestionen Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE), Talleres Protegidos de Producción (TPP) y/o Grupos Laborales Protegidos (GLP);

b) Promover medidas y acciones para el fortalecimiento de los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE), de los Talleres Protegidos de Producción (TPP) y de los Grupos Laborales Protegidos (GLP);

c) Promover la articulación de los Talleres Protegidos de Producción (TPP) con los organismos y actores que interactúen en los distintos programas de desarrollo local;

d) Proveer asistencia técnica y capacitación específica a los directivos de los Organismos Responsables y a los profesionales, técnicos e idóneos de los equipos multidisciplinarios;

e) Promover la articulación comercial entre el Estado nacional, las empresas del mercado regular con los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE) y los Talleres Protegidos de Producción (TPP);

f) Promover medidas para que los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE) y los Talleres Protegidos de Producción (TPP), sean proveedores preferenciales en las compras que realizan los organismos del Estado nacional, de las provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los municipios;

g) Fortalecer las distintas modalidades del presente Régimen a través de Programas específicos y de promoción de mayores beneficios para personas con discapacidad en los Programas de Empleo y Formación Profesional que ejecuta;

h) Promover que los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE) y los Talleres Protegidos de Producción (TPP) puedan ser proveedores directos del Estado nacional, de las provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los municipios;

i) Los Talleres Protegidos de Producción (TPP) podrán participar en concursos por subsidios nacionales, provinciales y municipales y a tal efecto deberán ser considerados en forma preferencial.

ARTICULO 30. — Comisión Permanente de Asesoramiento. Créase la Comisión Permanente de Asesoramiento para la Administración Técnica y Financiera del presente Régimen. Dicha Comisión será coordinada por un (1) representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
El Poder Ejecutivo nacional establecerá su integración y reglamento de funcionamiento, debiendo prever que del mismo formen parte al menos un (1) representante del Consejo Federal del Trabajo, un (1) representante de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad y tres (3) representantes de las instituciones públicas y privadas cuya actuación tenga por fin promover la integración laboral de personas con discapacidad.


Capítulo IX

Beneficios tributarios

ARTICULO 31. — Deducción Especial. Los empleadores que concedan empleo a las personas con discapacidad provenientes de Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE) o de Talleres Protegidos de Producción (TPP) tendrán derecho al cómputo de una deducción especial en la determinación del impuesto a las ganancias, equivalente al cien por ciento (100%) de las remuneraciones brutas efectivamente abonadas correspondientes al personal discapacitado en cada período fiscal.

En estos casos no será de aplicación el artículo 23 de la ley 22.431.

ARTICULO 32. — Exención de Impuestos. En las actividades empresariales realizadas por los Organismos Responsables de los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE) y de los Talleres Protegidos de Producción (TPP) para el cumplimiento de los objetivos planteados en esta ley, las operaciones, bienes, ingresos y demás haberes estarán exentos del Impuesto al Valor Agregado, impuestos internos y cualquier otro impuesto nacional. No será de aplicación, para este supuesto, el segundo párrafo del artículo 2° de la ley 25.413.

En el caso de importaciones, la exención en impuestos internos e Impuesto al Valor Agregado se limitará a los bienes de capital.

ARTICULO 33. — Compras del Organismo Responsable. Los organismos responsables podrán solicitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado que les hubiera sido facturado por las compras, locaciones o prestaciones de servicios que destinaren efectivamente a las actividades comprendidas en el artículo anterior, en los términos que disponga la reglamentación. Asimismo, los proveedores, locadores o prestadores de servicios de estos organismos, quedan obligados a dejar constancia del monto de dicho impuesto en la respectiva factura o documento equivalente que emitan por estas operaciones referenciando la presente ley.

ARTICULO 34. — Operatoria Comercial. Organismos Responsables. Situación frente al Impuesto al Valor Agregado. Los Organismos Responsables que implementen las modalidades de empleo protegido conforme al artículo 2°, incisos 1 y 2 de la presente, registrados y habilitados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social podrán optar por inscribirse en el Impuesto al Valor Agregado y determinar el impuesto conforme a las normas generales de la ley del tributo, cuando ello resulte necesario por cuestiones de operatoria comercial y/o competitividad.

En tales casos, no resultará de aplicación la exención del Impuesto al Valor Agregado prevista en el artículo 32 ni la devolución contemplada en el artículo 33.

ARTICULO 35. — Condonación de Deuda. Condónanse las deudas previsionales generadas desde la fecha de entrada en vigor de la ley 24.147 y consolidadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley que los Talleres Protegidos de Producción (TPP) regidos por la ley 24.147 tengan con los organismos de recaudación del Estado nacional, con sustento en las obligaciones derivadas de las leyes 18.037, 24.241 y sus modificatorias.

ARTICULO 36. — Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y a la Administración Federal de Ingresos Públicos a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias a fin de implementar las disposiciones contenidas en el presente Capítulo, en el ámbito de sus respectivas competencias.


Capítulo X


Normas complementarias


ARTICULO 37. — Disposiciones Transitorias. Los Talleres Protegidos de Producción (TPP) que actualmente se rigen por la ley 24.147 pasarán a revistar, a partir de la vigencia de la presente, como Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE) hasta que, conforme lo determine la reglamentación, puedan ser recalificados como Talleres Protegidos de Producción (TPP).

ARTICULO 38. — Adhesiones. Invítase a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir expresamente a la presente ley.

ARTICULO 39. — Vigencia y Derogación. Esta ley entrará en vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina quedando derogada a partir de dicha fecha la ley 24.147.

ARTICULO 40. — A los efectos de la implementación inmediata del régimen establecido en la presente ley, facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a readecuar los créditos presupuestarios.

ARTICULO 41. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DE DOS MIL DOCE.


— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.816 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.