Ley 204.901
SISTEMA
DE PRESTACIONES
BASICAS EN HABILITACION Y REHABILITACION
INTEGRAL A
FAVOR
DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
En
su artículo numero 13 menciona
ARTICULO 13.-Los beneficiarios
de la presente
ley que se
vean imposibilitados por
diversas circunstancias de usufructuar del traslado gratuito en
transportes colectivos entre su domicilio y el establecimiento educacional o de
rehabilitación establecido por el artículo 22 inciso a) de la ley 24.314,
tendrán derecho a requerir de su cobertura social un transporte especial, con
el auxilio de terceros cuando fuere
necesario
(*) Fundamentación de la ley 24.901, en su artículo
N° 13; dicha ley cubre a toda persona con discapacidad al transporte, que
tenga su C.U.D (certificado único de discapacidad) en vigencia
Cubre al traslado especial entre su domicilio
y el establecimiento educacional o de rehabilitación, esto obliga a las obra
social a cubrir el servicio sin que el beneficiario deba afrontar algún el
costo por servicio. Quedando establecido que este servicio será brindado
siempre y cuando no pueda utilizar el trasporte urbano gratuito, o bien en su C.U.D
no lo cite.
LEY
24.901 Art.13
el discapacitado no puede acceder al transporte público, debe reconocer
transporte especial SI – NO.
LEY 25.635. Decreto 38/2004. RESO. N° 31/2004.
Valido para acceder al derecho de gratuidad para viajar en distintos tipos de
transporte colectivo terrestre, sometidos a contralor de la autoridad nacional
de media y larga distancia. Con acompañante
SI – NO
LEY
23.876 Art.1° en caso en que el
tipo de discapacidad lo requiera, el
pase indicara que también se cubre acompañante
SI –NO
Ejemplo: del pie del certificado único de discapacitado
Con un circulo la junta médica marca lo que
le certificado debe cubrir ( nosotros te lo marcamos con color como ejemplo)
El art. N°13 de la ley 24.901 menciona el beneficio de transporte a centro de rehabilitación, educativos especiales y terapeuticos
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