viernes, 23 de noviembre de 2012

Resolución 1511/20121 " El gobierno seguira cubriendo las prestación de personas con discapacidad"

Resolución 1511/20121 

"El gobierno seguirá cubriendo las prestación de personas con discapacidad"

La Superintendencia de Salud aseguró un financiamiento específico a las obras sociales. Todas las coberturas, suspendidas por la resolución 1.200, seguirán reconocidas.



La Superintendencia de Servicios de Salud publicó ayer una nueva resolución que reactiva los reintegros a las obras sociales por la cobertura a personas con discapacidad. Muchas habían sido suspendidas por la resolución 1.200, que obligaba a las obras sociales a hacerse cargo de esas prestaciones. Fue tal el rechazo de entidades que trabajan con discapacitados y sus familias que la Superintendencia debió suspender esa resolución hasta el 30 de noviembre próximo.

La Superintendencia de Servicios de Salud en estos días, recogió la opinión de las partes y volvió a reconocer los reintegros. 
La resolución 1.511/2012 publicada ayer en el Boletín Oficial no elimina la resolución 1.200 (que incorpora la cobertura de tratamientos oncológicos), sino que les asegura a las obras sociales un financiamiento específico 
Es que la norma ratifica que estas entidades tienen “a su cargo con carácter obligatorio la cobertura total de las prestaciones básicas” previstas en la ley 24.901 de discapacidad.

Luego establece que esas prestaciones “serán financiadas con recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución”, conformado por aportes de trabajadores y empleadores para cubrir enfermedades de alto impacto económico.

“Han vuelto las prestaciones de estimulación temprana, módulo de maestro de apoyo, de integración escolar y transporte”, consideró la directora de Discapacidad de la Provincia, Patricia Arraigada.

Qué se reconoce

Resolución 1.200. Modificaba la relación entre el Estado y las obras sociales. Quitaba reintegros a algunas prestaciones para discapacitados, reducía el monto a otras y reconocía coberturas oncológicas.

Ley de discapacidad. Se suponía que las obras sociales debían asumir las coberturas a discapacitados. Centros educativos y familias advertían que sería engorrosa y burocrática esa tarea y que, en definitiva, era un retroceso para un logro ya consagrado.

Marcha atrás. La resolución 1.200 no cubría el transporte escolar con fines educativos, los talleres de inserción laboral, la educación especial en centros privados y las maestras integradoras. En otros casos, se reducían los montos que se reconocían por fonoaudiología o psicopedagogía, entre otros. Todo eso será reconocido por el Estado a través del Fondo Solidario.

Monto único. La resolución 1.200 establecía un monto único por prestación. Ahora, la 1.511 vuelve a establecer montos por cada una de las tres categorías.

Más información
.Mirá la resolución 1.511 de la Superintendencia de Servicios de Salud.

sábado, 17 de noviembre de 2012

LEYES , DECRETOS Y RESOLUCIONES DE DISCAPACIDAD

TEL : (0351) 4943288  -  (0351) 157-605756


LEGISLACIÓN NACIONAL 


SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL 
Ley 22.431 

Decreto 498/83 (reglamenta ley 22431)

Resolución 266/88 (extensión cert. Discap.)

Ley 23.021 (deducción impuesto ganancias)

Ley 23.876 (pase transporte)

Ley 24.308 (concesión de pequeños negocios)- dec. 795/94 y Res.810/01

Ley 24.314 Accesibilidad - Decreto 1027/94, decreto 914/97 y decreto 467/98

Ley 25.504 - Certificado Único de discapacidad

Ley 25.634 - Accesibilidad

Ley 25.635 - Transporte gratuito

Ley 25.689 - Cupo del 4%



SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS



Ley 24901

Decreto 762/97 Sistema único de prestaciones básicas

Decreto 1193/98 Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad

Resolución 400/99 - APE Modificatorias 6080/03 - 5700/04

Resolución 3/99 - Programa personas con discapacidad carenciadas

Resolución 17/00 - Junta evaluadora Prestadores de servicios

Resolución 213/01 - Creación Registro Nacional Prestadores.

Resolución 428/99 - Nomenclador de prestaciones básicas

Resolución 36/03 - readecuación de aranceles de res.428/99

Resolución 705/00 - Marco básico, organización y funcionamiento de prestaciones establecimientos

Decreto 1277/03 - Fondo Nacional para aplicación de programas Decreto 1085/03 (reglamenta aspectos del 1277/03)



SALUD

Ley 25.421 - Programa de Asistencia Primaria de Salud Mental.

Ley 25.415 - Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia.

Ley 25.404 - Adopción de medidas de protección para las personas que padecen epilepsia

Ley 23.660 - Ley de Obras Sociales.

Ley 23.661 - Creación del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Ley 24.734 - Servicio de cobertura médica. Otorgamiento a nuevos beneficiarios.

Ley 24.754 - Medicina Prepaga. Cobertura. Servicios.

Ley 26.480 - Sistema de Prestaciones básicas para las personas con discapacidad – Incorpora inciso d) al art. 39 Ley 24.901- Asistencia domiciliaria



EDUCACION

Ley 22.431 - Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas.

Ley 24.901 - Sistema de Prestaciones Básicas.



ACCESIBILIDAD TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS
Ley 24.314 - Accesibilidad de personas con movilidad reducida (Reglamentada por Decreto 914/97) (Modifica a la ley 22431)

Decreto 467/98 - Transporte Automotor Público - Colectivo de pasajeros.

Ley 24.449 - Ley de Tránsito (lic. conductor; peatones, transporte público)

Ley 25.635 - Modifica art. 22 de ley 22431. Gratuidad en transporte colectivo terrestre. Franquicia extensible a acompañante en caso de necesidad Documentada.

Decreto 38/04 - Autoriza viaje en transporte terrestre de jurisdicción nacional, corta, media y larga distancia acompañado por perros guía.



EMPLEO

Ley 24013 - Ley de Empleo

Ley 24.557 - Riesgos del Trabajo.

Ley 25.212 - Pacto Federal del Trabajo. Anexo VI. Plan Nacional para la inserción laboral y el mejoramiento del empleo de las personas con discapacidad

Ley 22.431 - Sistema de protección integral de las personas con discapacidad

Ley 23.462 - Aprobación del Convenio sobre la re adaptación profesional y el empleo de personas inválidas. (O.I.T.).

Ley 24.147 - Régimen de los Talleres Protegidos de Producción Res.355/97- 386/97-405/97-588/97-339/98

Ley 25.689 - Cupo del 4%

Ley 25.785 - Cupo del 4% en programas Socio Laborales con fondos nacionales

Ley 24.716 - Licencias a madres de hijos con Síndrome de Down.

Ley 24.308 - Concesión otorgada a Discapacitados para explotar pequeños negocios.

Decreto 795/94 - Explotación de pequeños comercios por personas con discapacidad

Decreto 771/96 - Asignaciones familiares. Asignación por hijo discapacidad

Ley 23021 - (deducción impuesto de ganancias)

Resolución 812/04 - Proyectos formación profesional

Resolución 802/04 - Programa inserción laboral

Resolución 575/05 - Programa apoyo económico Microemprendimientos

Decreto 312/2010 – Reglamenta art. 8 de Ley 22.431, Cupo del 4%.



BENEFICIOS PARA EMPRESAS QUE CONTRATEN PERSONAS CON

DISCAPACIDAD


Beneficios impositivos nacionales:

70% de deducción de ganancias (ley 22.431 art.23)

50% de deducción de aportes patronales durante el 1º año (ley 24.013 art.87)

50% de deducción de contribuciones patronales por contratación de grupos protegidos (ley 24.147 art.34)
33% de deducción de contribución de seguridad social por 12 meses



JUBILACIONES Y PENSIONES

Ley 13.478 - Pensiones Graciables inembargables. Otorgamiento.

Ley 20.475 - Otorgamiento del beneficio jubilatorio a los discapacitados.

Ley 20.888 - Otorgamiento del beneficio jubilatorio a ciegos.

Ley 24.241 - Sistema integrado de jubilaciones y pensiones (y su modificatoria ley 24347 )

Ley 25.364 - Régimen aplicable a beneficios por invalidez.

Decreto 300/01 - Decreto reglamentario de la ley de jubilaciones y pensiones - Jubilación por invalidez.

Decreto 432/97 - Pensiones a la vejez y por invalidez.

miércoles, 7 de noviembre de 2012

Ley N. 24.314 Accesibilidad de personas con movilidad reducida


Saber es poder hacer cumplir sus derechos
Ley N. 24.314



SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS

Accesibilidad de personas con movilidad reducida. Modificación de la ley N° 22.431.

Sancionada: Marzo 15 de 1994.

Promulgada de hecho: Abril 8 de 1994.
El Senado y Cámara de Diputados de Nación Argentina reunidos en Congreso,.sancionan con fuerza de Ley:

Accesibilidad de personas con movilidad reducida


Modificación de la ley 22 431

ARTICULO 1º -Sustitúyese el capítulo IV y sus artículos componentes 20 21 y 22. por el siguiente texto:

CAPITULO IV

ACCESIBILIDAD AL MEDIO FISICO

Artículo 20-Establécese la prioridad de la supresión de barreras fisicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos con le fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida y mediante la aplicación de las normas contenidas en el presente capítulo.

A los fines de la presente ley. entiéndese por accesibilidad la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria sin restricciones derivadas del ámbito fisico urbano, arquitectónico o del transporte. para su integración y equiparación de oportunidades.

Entiéndese por barreras fisicas urbanas las existentes en las vías y espacios libres públicos a cuya supresión se tenderá por el cumplimiento de los siguientes criterios:
a) Itinerarios peatonales: contemplarán una anchura mínima en todo su recorrido que permita el paso de dos personas,una de ellas en silla de ruedas Los pisos serán antideslizantes sin resaltos ni aberturas que permitan el tropiezo de personas con bastones o sillas de ruedas.

Los desniveles de todo tipo tendrán un diseño y grado de inclinación que perrmita la transitabilidad, utilización y seguridad de las personas con movilidad reducida:

b) Escaleras y rampas: las escaleras deberán ser de escalones cuya dimensión vertical y horizontal facilite su utilización por personas con movilidad reducida y estarán dotadas de pasamanos Las rampas tendrán las características señaladas para los desniveles en el apartado a)

c)Parques, jardínes plazas y espacios libres: deberán observar en sus itinerarios peatonales las normas establecidas para los mismos en el apartado a). Los baños públicos deberán ser accesibles y utilizables por personas de movilidad reducida:

d)Estacionamientos: tendrán zonas reservadas y señalizadas para vehículos que transporten personas con movilidad reducida cercanas a los accesos peatonales: e)Señales verticales y elementos urbanos varios: las señales de tráfico. semáforos. postes de iluninación y cualquier otro elemento vertical de señalización o de mobiliario urbano se dispondrán de forma que no constituyan obstáculos para los no videntes y para las personas que se desplacen en silla de ruedas:

f)Obras en la vía pública: Estarán señalizadas y protegidas por vallas estables y continuas y luces rojas permanentes, disponiendo los elementos de manera que los no videntes puedan detectar a tiempo la existencia del obstáculo. En las obras que reduzcan la sección transversal de la acera se deberá construir un itinerario peatonal al ternativo con las caracteristicas señaladas en el apartado a)


Artículo 21.-Entiéndese por barreras arquitectónicas las existentes en los edificios de uso público sea su propiedad pública o privada. y en los edificios de vivienda: a cuya supresión tenderá por la observancia de los criterios contenidos en el presente artículo.

Entiéndase por adaptabtildad, la posibilidad de modificar en el tiempo el medio físico con el fin de hacerlo complela y facilmente accesible a las personas con movilidad reducida.

Entiéndese por practicabilidad la adaptación limitada a condiciones mínimas de los ámbitos básicos para ser utilizados por las personas con movilidad reducida.
Entiéndese por visitabilidad la accesibilidad estrictamente limitada al Ingreso y uso de los espacios comunes y un local sanitario que permita la vida de relación de las personas con movilidad reducida:

a) Edificios de uso público: deberán observar en general la accesibilidad y posibilidad de uso en todas sus partes por personas de movilidad reducida y en particular la existencia de estacionamientos reservados y señalizados para vehículos que transporten a dichas personas cercanos a los accesos peatonales; por lo menos un acceso al interior del edificio desprovisto de barreras arquitectónicas espacios de circulación horizontal que permitan el desplazamiento y maniobra de dichas personas al igual que comunicación vertical accesible y utilizable por las mismas mediante elementos constructivos o mecánicos y servicios sanitarios adaptados. Los edificios destinados a espectáculos deberán tener zonas reservadas, señalizadas y adaptadas al uso por personas con sillas de ruedas. Los edificios en que se garanticen plenamente las condiciones de accesibilidad ostentarán en su exterior un símbolo indicativo de tal hecho. Las áreas sin acceso de público o las correspondietes a edificios industriales y comerciales tendrán los grados de adaptabilidad necesarios para permitir el empleo de personas con movilidad reducida.

b) Edifícios de viviendas: las viviendas colectivas con ascensor deberán contar con un itinerario practicable por las personas con movilidad reducida, que una la edificación con la via pública y con las dependencias de uso común. Asimismo deberán observar en su diseño y ejecución o en su remodelación la adaptabilidad a las personas con movilidad reducida en los términos y grados que establezca la reglamentación.

En materia de diseño y ejecución o remodelación de viviendas individuales, los códigos de edificación han de observar las disposiciones de la presente ley y su reglamentación.

En las viviendas colectivas existentes a la fecha de sanción de la presente ley, deberán desarrollarse condiciones de adaptabiltdad y practicabilidad en los grados y plazos que establezca la reglamentación.


Artículo 22 -Entiéndese por barreras en los transportes aquellas existentes en el acceso y utilización de los medios de transporte público terrestres, áereos y acuáticos de corta, rnedia y larga distancia y aquellas que dificulten el uso de medios propios de transporte por las personas con movilidad educida a cuya supresión se tenderá por observancia de los sigulentes critertos:

a) Vehículos de transporte público tendrán dos asientos reservados señalizados y cercanos a la puerta por cada coche, para personas con movilidad reducida. Dichas personas estarán autorizadas para descender por cualquiera de las puertas. Los coches contarán con piso antideslizamte y espacio para ubicación de bastones, muletas, sillas de ruedas y otros elementos de utilización por tales personas. En los transportes aéreos deberá privilegiarse la asignación de ubicaciones próximas a los accesos para pasaje- ros con movilidad reducida.

Las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad acional deberán transportar gratuitamente a las personas con movilidad reducida en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y el establecimiento educacional y/o de rehabilitación a los que deban concurrir. La reglamentación establecerá las comodidades que deben otorgarse a las mismas, las características de los pases que deberán exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de esta norma. La franquicia será extensiva a un acompañante en caso de necesidad documentada.

Las empresas de transportes deberán incorporar gradualmente en los plazas y proporciones que establezca la reglamentación, unidades especialmenle adaptadas para el transporte de personas con movililidad reducida:

b)Estaciones de transportes: contemplarán un itinerario peatonal con las características señaladas en el artículo 20 apartado a). en toda su extensión; bordes de andenes de extura reconocible y antideslizante: paso alternativo a molinetes; les sistema de anuncios por parlantes y servicios sanitarios adaptados. En los aeropuertos se preverán sistemas mecánicos de ascenso y descenso de pasaje con movilidad reducida en el caso que no hubiera métodos alternativos.

c) Transportes propios: las personas con movilidad reducida tendrán derecho a libre transito y estacionamiento de acuerdo a lo que establezcan las respectivas disposiciones municipales las que no podrán excluir de esas franquicias a los automotores patentados en otras jurisdicciones. Dichas franquicias serán acreditadas por el distintivo de Identificacion a que se refiere el artículo 12 de la ley 19.279.

ARTICULO 2º- Agrégase al final del artículo 28 de la ley 22 431 el siguiente texto:

Las prioridades y plazos de las adecuaciones establecidas en los artículos 20 y 21 relativas a barreras urbanas y en edificios de uso púbilco serán determinadas por la reglamentación, pero su ejcución total no podrá exceder un plazo de tres (3) años desde la fecha de sanción de la presente ley.

En toda obra nueva o de remodelación de edificios de vivienda, la aprobación de los planos requerirá imprescindiblemente la inclusión en los mismos de las normas establecidas en el artículo 21 apartado b), su reglamentación y las respectivas disposiciones municipales en la materia.

Las adecuaciones establecidas en el transporte público por el artículo 22 apartados a) y b) deberán ejecutarse en un plazo máximo de un año a partir de reglamentada la presente. Su incumplimiento podrá determinar la cancelación del servicio.

ARTICULO 3º-Agrégese al final del artículo 27 el siguiente texto:

Asimismo, se invitará a las provincias a adherir y/o a incorporar en sus respectivas normativas los contenidos de los artículos 20. 21 y 22 de la presente.

ARTICULO 4°-Deróganse las disposiciones de las leyes 13.512 y 19.279 que se opongan a la presente, asi como toda otra norma a ella contraria.

ARTICULO 5º -Comuníquese al Poder Ejecutivo.-ALBERTO R. PIERRI.-CONRADO H. STORANI.-Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.

miércoles, 24 de octubre de 2012

NUEVAS TARIFAS RESOLUCIÓN 1685/2012 MINISTERIO DE SALUD



RESOLUCIÓN 1685/2012

MINISTERIO DE SALUD

Buenos Aires, 16/10/2012.

Fecha de publicación: B.O. 22/10/2012.

VISTO el expediente Nº 2002-20510/09-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley 24.901, los decretos Nros. 1193 del 8 de octubre de 1998 y 1277 del 23 de mayo de 2003 y las Resoluciones Ministeriales Nros. 428 de fecha 23 de junio de 1999, 1749 de fecha 6 de diciembre de 2005, 1977 de fecha 20 de diciembre de 2006, 147 de fecha 14 de febrero de 2007, 767 de fecha 29 de junio de 2007, 1030 de fecha 21 de agosto de 2007, 219 de fecha 26 de marzo de 2008, 1074 de fecha 26 de septiembre de 2008, 314 de fecha 26 de marzo de 2009, 523 de fecha 26 de octubre de 2009, 57 del 13 de enero de 2010, y 2299 de fecha 28 de diciembre de 2010, 1534 del 16 de septiembre de 2011 y 2032 de 30 de noviembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la ley mencionada en el VISTO instituye un SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.

Que por el artículo 1º de la Resolución Nº 428/99 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, se aprobó el NOMENCLADOR DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.



Que por el artículo 1º de la resolución Nº 1749/2005 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE, se procedió a readecuar los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que por Resolución Nº 1977 de la fecha 20 de diciembre de 2006 y Resolución Nº 167 de fecha 14 de febrero de 2007 del MINISTERIO DE SALUD, se procedió a modificar la resolución Nº 1749/05 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, readecuándose los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que por Resolución Nº 767 de la fecha 29 de julio de 2007 del MINISTERIO DE SALUD, se procedió a modificar la Resolución Nº 1977/06 y el artículo 1º de la Resolución Nº 167/07, readecuándose los aranceles del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que por Resolución Nº 1030 de la fecha 21 de agosto de 2007 del MINISTERIO DE SALUD, se sustituyó el artículo 1º de la Resolución Nº 767/07, incorporando las prestaciones Escolaridad Primaria Jornada Simple y Escolaridad Primaria Jornada Doble, que no figuraban en el artículo sustituido, y sí se encontraban agregadas en el Anexo I de dicha Resolución.

Que por Resolución Nº 219 de fecha 26 de marzo de 2008 del MINISTERIO DE SALUD, se modificaron las resoluciones Nº 167/07 y 767/07 a fin de readecuar los aranceles del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que por Resolución Nº 1074 de fecha 26 de septiembre de 2008 del MINISTERIO DE SALUD, se modificó la Resolución Nº 219/2008 en sus artículos 1º y 2º a fin de readecuar los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD



incrementándolos para el período de septiembre de 2008 a agosto de 2009, la aplicación sobre estos últimos aranceles del 7,2% de incremento.

Que por Resolución Nº 314 de fecha 23 de marzo de 2009, del MINISTERIO DE SALUD, se modificó la Resolución Nº 1074 de la fecha del 26 de septiembre de 2008, a fin de readecuar el arancel vigente del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD respecto al valor de la prestación Transporte en un TREINTA POR CIENTO (30%), quedando establecido el mismo en PESOS UNO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1,78-) por KILOMETRO (Km).

Que por Resolución Nº 523 de fecha 26 de octubre de 2009, del MINISTERIO DE SALUD, se procedió a readecuar los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD en un QUINCE COMA DOS POR CIENTO (15,2%) a partir del 1º de septiembre de 2009.

Que por Resolución Nº 57 de fecha 13 de enero de 2010, del MINISTERIO DE SALUD, se procedió a readecuar los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, con un incremento del CINCO POR CIENTO (5%) a partir del 1º de diciembre de 2009 y del CINCO POR CIENTO (5%) a partir del 1º de abril de 2010. El valor diario de ALIMENTACION se incrementó hasta PESOS CATORCE ($ 14-) y el TRANSPORTE por kilómetro se incrementó en un DIEZ POR CIENTO (10%), a partir del 1º de diciembre de 2009.

Que por Resolución Nº 2299 de fecha 28 de diciembre de 2010 del MINISTERIO DE SALUD, se procedió a readecuar los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD con un incremento del QUINCE POR CIENTO (15%) a partir del 1º de agosto de 2010 y de un DIEZ COMA CUATRO POR CIENTO (10,4%) más a partir del 1º de diciembre de 2010.



Que en reunión ordinaria del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, de fecha 1º de septiembre de 2011, se trató la adecuación de todos los aranceles establecidos.

Que en el Acta Nº 268 del citado Directorio, de fecha 1º de septiembre de 2011, se aprobó por unanimidad la propuesta de readecuación de los aranceles vigentes para las prestaciones en un QUINCE POR CIENTO (15%) a partir del 1º de agosto de 2011.

Que todos los valores, que surgen de la aplicación de los porcentajes precedentemente indicados sobre los aranceles vigentes, son referenciales y aplicables hasta los montos resultantes.

Que por Resolución Nº 1534 de fecha 16 de septiembre de 2011 del MINISTERIO DE SALUD, se procedió a readecuar los valores del nomenclador del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, con un incremento del QUINCE POR CIENTO (15%) el que comenzaría a regir a partir del 1º de agosto del mismo año.

Que asimismo por Resolución Nº 2032 de fecha 30 de noviembre de 2011 del MINISTERIO DE SALUD, se realiza una nueva readecuación de todos los aranceles vigentes del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD el que comenzó a regir en forma retroactiva al 1º de noviembre de 2011.

Que resultando necesario establecer un nuevo incremento en los aranceles antes referenciados, se lleva a cabo una reunión ordinaria del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD en fecha 4 de octubre del año en curso.



Que por el Acta Nº 288 del citado Directorio, de fecha 4 de octubre de 2012 se aprueba por mayoría un incremento de todos los aranceles en un VEINTE POR CIENTO (20%) sobre los valores vigentes que comenzará a regir retroactivamente al 1º de octubre de 2012.

Que por otra parte en dicha reunión ordinaria se acuerda la no derogación del artículo dos de la Resolución Nº 2032/11 que establecía que todos los valores que surgen del ANEXO I de tal resolución son referenciales y aplicables hasta los montos resultantes.

Que en consecuencia, es necesario readecuar los aranceles fijados por la Resolución Ministerial vigente, precedentemente indicada.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificada por su similar Ley 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 2032 de fecha 30 de noviembre de 2011, a fin de readecuar todos los aranceles vigentes del SISTEMA DE
PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD readecuándose las prestaciones de Hogar Permanente con Pre- primaria, Hogar Permanente con Primaria, Hogar Permanente con Formación Laboral, Hogar lunes a viernes con Pre- Primaria, Hogar lunes a viernes con Primaria, Hogar lunes a viernes con Formación Laboral, Hogar lunes a viernes con Centro de Educación Terapéutica, Hogar lunes a viernes con Centro de día, Residencia lunes a viernes, Residencia permanente, Pequeño Hogar lunes a viernes, Pequeño Hogar permanente, Centro de Día- Jornada Simple, Centro de Día- Jornada Doble, Centro de Educación terapéutica- Jornada Simple, Centro de Educación Terapéutica- Jornada Doble, Hogar lunes a viernes, Hogar permanente, Hogar Permanente con Centro de Día, Hogar Permanente con Centro de Educación Terapéutica, Escolaridad Pre-primaria- Jornada Simple, Escolaridad Pre-primaria- Jornada Doble, Escolaridad Primaria- Jornada Simple, Escolaridad Primaria- Jornada Doble, Escolaridad Formación Laboral Jornada Simple, Escolaridad Formación Laboral Jornada Doble, Estimulación Temprana, Prestaciones de apoyo, Módulo de Apoyo a la Integración Escolar, Rehabilitación- Módulo Integral Intensivo, rehabilitación en todas sus modalidades, con un incremento del VEINTE POR CIENTO (20%) a partir del 1º de octubre de 2012 según se detalla en el ANEXO I, el que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º — Todos los valores que surgen del Anexo I aprobado en el artículo 1º de la presente Resolución, son referenciales y aplicables hasta los montos resultantes.
Art. 3º — Los nuevos aranceles dispuestos en la presente, regirán a partir de las fechas que se indican en el artículo 1º.
Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, y archívese. — Juan L. Manzur.

ANEXO DIDISCAPACIDAD






viernes, 19 de octubre de 2012




EXIMICION DEL PAGO DE PEAJE EN EL TERRITORIO PROVINCIAL A PERSONAS DISCAPACITADAS

Fecha: 12 de julio de 2001
Tipo: Ley

Número: 8.944
Organismo: Poder Legislativo - CORDOBA
Publicación: Boletín Oficial, 1 de agosto de 2001
Estado: Vigente, de alcance general

Sumario
BIENESTAR SOCIAL, DERECHOS HUMANOS, discapacitados, cobro del peaje
Ley 8.944
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTÍCULO 1.- EXÍMASE del pago de las tarifas en todas las empresas concesionarias de peaje en el ámbito del territorio de la Provincia de Córdoba, a todas las personas discapacitadas, que para cumplir su actividad laboral, educacional y/o de salud en cualquiera de sus niveles, requiera la utilización de un vehículo propio.

Artículo 2.- A los fines de la presente Ley entiéndase por discapacitado a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que con relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional, o laboral, que reduzcan su movilidad de manera que le impida o dificulte el uso del transporte colectivo de pasajeros, y que por su integración laboral, educacional, social, o de salud requiera la utilización de un automotor propio.

Cuando la naturaleza y grado de la discapacidad impidan a la persona conducir el automotor por sus propios medios, siempre que reúna los requisitos señalados en el párrafo anterior, la Autoridad de Aplicación autorizará el manejo del automotor por un tercero.

Artículo 3.- PARA gestionar el beneficio los interesados, deberán presentar su solicitud ante la empresa concesionaria, acompañando el certificado de incapacidad y la documentación que la misma determine.

ARTÍCULO 4.- LA incapacidad será acreditada por el beneficiario mediante certificado médico emitido por cualquier Hospital Oficial de la Provincia de Córdoba.

ARTÍCULO 5.- EL Ministro de Obras Públicas de la Provincia de Córdoba será Autoridad de Aplicación y control de la presente Ley.

ARTÍCULO 6.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo.

Firmantes

DOMINA - DEPPELER - PRESAS - VILLA TITULAR DEL PODER EJECUTIVO: DE LA SOTA DECRETO DE PROMULGACIÓN 1693/01

SE TRAMITA EN Delegaciones de la S.S.SALUD
PROVINCIA DE CÓRDOBA
Ciudad: Cordoba

Domicilio: 9 de julio 356

Teléfono: (0351) 4283291

Horario de atención: 9.30 a 13.30 hS

Trámites que se realizan en esta Delegación:
Beneficiarios: Consultas sobre cuestiones prestacionales (Programa Médico Obligatorio, Programa Materno Infantil, Discapacidad, otros), Solicitud de reintegros, Solicitud de Alta Inmediata, Reclamos por aumentos de cuotas, Unificación de aportes entre cónyuges, Corrección de Padrón, Continuidad en la Obra Social elegida.
Prestadores: Inscripción y Reinscripción en el Registro Naciona


Urgente rechazo resolución 1200/12


Urgente rechazo a norma que elimina derechos de asistencia a personas con discapacidad.



Mediante la resolución 1200/12 de la Superintendencia de Servicios de Salud 
desde el 3 de 0ctubre de 2012 quedan sin cobertura y sin financiamiento la mitad de las prestaciones.

1. El problema:

Grave vulneración de los derechos de las personas con discapacidad

2. Situación :
Mediante la resolución 1200/12 de la Superintendencia de Servicios de Salud desde el 3 de 0ctubre de 2012 quedan sin cobertura y sin financiamiento la mitad de las prestaciones que como derecho y de acuerdo a la ley 24901 le corresponden a las personas con discapacidad.

3. A quienes perjudican?

Básicamente se perjudican los niños y jóvenes con discapacidad porque ya no contarán con servicios de integración escolar, de educación especial ni asistencia de terapias de apoyo ( Psicopedagogía , Psicología, Fisioterapia etc) como así también otras ayudas técnicas las otras prestaciones se liquidan con límites muy difusos y sin criterios claros.

4. Porque se hace? Para desviar recursos , el estado se queda así con gran parte de los fondos del Fondo Solidario de Redistribución que era manejados por la desaparecida Administración de Programas Especiales APE ( Liquidada el Julio de 2012) y que es dinero de los Trabajadores que aportan a las Obras Sociales (el 10 al 15%) y que servían para cubrir estos gastos denominados por patologías catastróficas o de alto costo y baja incidencia. Para ponerlo en números : 18.678.987 personas aportan a este fondo y hoy ese dinero se lo queda el Estado Nacional.

5. Que ocurre con las otras prestaciones?

A saber : Servicios de Rehabilitación, Centros Educativos Terapéuticos, Centros de Día, Hogares etc, se reducen los valores de cobertura hasta un 50%, debiendo ser abonadas las diferencia por los padres o parientes. En fin lo que tenía una cobertura del 100% queda librado al azar ya que en el mismo instrumento se desconocen las categorías de los servicios y la garantía de la calidad de la atención en salud.

6. A cuantas personas perjudica esta medida?
Perjudica a 987.000 personas.

7. Es cierto que no alcanza el dinero del Fondo solidario de Redistribución?
Solo se gastaba el 32% por mes de ese fondo hasta el mes de junio de 2012.

8. Tiene competencia la Superintendencia de Salud para hacer este cambio?
No la tiene porque a través de una resolución no se puede modificar una ley (la 24.901) ni el decreto reglamentario 762/97 que dio origen al Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

9. Quien firma la resolución 1200/12 está fuera de la ley?Si claramente el accionar configura el delito de :1) Abuso de autoridad .2) Incumplimiento de los deberes de Funcionario Público al desconocer la ley vigente.

10. Por otro lado también configura un delito internacional.
Ya que la Argentina es país firmante de la Convención Internacional de los Derechos de las personas con Discapacidad en la ONU y dicha norma obliga a los países miembros a proteger a las personas con discapacidad y velar por sus derechos.

11. Quienes estuvieron ausentes en tal decisión y deberían haber actuado?
1) CONADIS Comisión Nacional de Integración las Personas con Discapacidad
2) Directorio del Sistema Único.
3) El Ministerio de Salud de la Nación
4) El Consejo Nacional de coordinación de Políticas Sociales.

12. Cual es el camino a seguir?
Exigir el cumplimiento de la ley y evitar que se vulneren derechos.



PLATINUM EMPRESA DE TRASLADOS DE REHABILITACIÓN EN CÓRDOBA

miércoles, 17 de octubre de 2012

Asignación Universal por Hijo



Asignación Universal por Hijo

Es un beneficio que le corresponde a los hijos de las personas desocupadas, que trabajan en el mercado informal o que ganan menos del salario mínimo, vital y móvil. Consiste en el pago mensual  de $ 270 para niños menores de 18 años y de $ 1080 para chicos discapacitados sin límite de edad.
Esta asignación fue creada por medio del decreto Nro. 1602/09, del Poder Ejecutivo Nacional, y comenzó a regir a partir del 1ro. de noviembre de 2009. Con la misma, el Estado busca asegurarse de que los niños y adolescentes asistan a la escuela, se realicen controles periódicos de salud y cumplan con el calendario de vacunación obligatorio, ya que éstos son requisitos indispensables para cobrarla. Actualmente, más de 3.500.000 chicos y adolescentes son beneficiados con esta asignación.


Modificaciones :A partir de octubre del 2012 familiares con aumentos





A partir del 5 de octubre, ANSES abonará mensualmente a 7.345.024 niños y jóvenes menores de 18 años en concepto de Asignación Universal por Hijo (AUH) y de Asignaciones por Hijo e Hijo con Discapacidad. Gracias al nuevo esquema vigente, 269.813 familias que tienen hijos menores de 18 años o con discapacidad, que perciben salarios entre $ 5200 y $ 7000 y que antes no cobraban ni podían descontar de Ganancias, pasarán a percibir asignaciones familiares.


El 12 de septiembre pasado, la presidenta de la Nación, anunció una modificación al régimen de asignaciones familiares. A partir de ahora, con el objetivo de lograr una mayor equidad y justicia social, se tomarán los ingresos familiares para determinar el derecho al cobro, ampliándose la cobertura a trabajadores con hijos que perciban ingresos de hasta $ 14.000 por grupo familiar, y siempre que ninguno de los dos padres perciba sumas superiores a los $ 7000.


Aquellas familias que superen alguno de esos dos topes, unos 63.331 trabajadores, tendrán derecho a deducir hasta $ 7200 por año del Impuesto a las Ganancias, por lo que, en todos los casos, los niños estarán cubiertos por el Estado, ya sea por el cobro de las asignaciones familiares de manera directa, o por la deducción impositiva que realizarán sus padres.
AUMENTOS Y FECHAS DE COBROLos beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y por Embarazo para Protección Social, a partir del 5 de octubre, tendrán depositadas en su cuenta bancaria las asignaciones familiares con el nuevo monto y el aumento anunciado del 25,9 %. De esta manera, estas asignaciones pasarán de $ 270 a $ 340, y para Hijo con Discapacidad de $ 1080 a $ 1200.
Los beneficiarios que perciben sus asignaciones familiares a través del Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) por ser empleados en relación de dependencia o beneficiarios de ART, percibirán los incrementos a partir del 16 de octubre.
Las asignaciones familiares de trabajadores en relación de dependencia, de prestaciones del sistema de riesgos de trabajo, jubilados y pensionados y beneficiarios de la Prestación por Desempleo se incrementarán. Los nuevos rangos quedarán de la siguiente manera:
•Los grupos familiares que ganan hasta $ 3200 por mes cobrarán $ 340 por cada hijo y $ 1200 por cada hijo con discapacidad. Por ejemplo: una familia que tiene 3 hijos menores de 18 años y recibe asignaciones por hijo pasará a cobrar $ 1020 mensuales, en lugar de los $ 810 previos.
•Los grupos familiares que perciben ingresos entre $ 3200,01 y $ 4400 por mes cobrarán $ 250 por cada hijo y $ 900 por cada hijo con discapacidad.•Los grupos familiares que ganan entre $ 4400,01 y $ 6000 por mes cobrarán $ 160 por cada hijo. En el caso de hijo con discapacidad, el monto será de $ 600 sin tope máximo.
•A ellos se suma el nuevo rango: aquellos grupos familiares que ganan entre $6000,01 y $ 14.000, quienes pasarán a cobrar $ 90 por cada hijo.
NINGÚN GRUPO FAMILIAR PASARÁ A COBRAR MENOSEl grupo familiar seguirá cobrando la suma de dinero correspondiente a la categoría a la que pertenecía antes del cambio, con los aumentos otorgados correspondientes a dicha categoría, o bien, será incluido en una mejor nueva categoría, por el aumento de los topes.
La normativa contempla a las familias que por el nuevo esquema pasaban a recibir montos inferiores por el aumento en los topes. En todos los grupos familiares que perciban hasta $ 14.000 y ninguno de los progenitores perciban más de $ 7000, se respetarán o incluso mejorarán las sumas a percibir.
En los próximos días, se enviará a cada domicilio información individualizada sobre el aumento que percibirá cada familia. De esta manera, el grupo familiar podrá conocer, fehacientemente, el aumento recibido.  


"IMPORTANTE"
Se recuerda a todos los padres que perciben la Ayuda Escolar Anual por los hijos a cargo, que tienen tiempo hasta el próximo 31 de octubre para presentar el certificado de escolaridad.
Para ello, deberán obtenerlo de la página web de ANSEShttp://www.anses.gob.ar/, , presentarlo en la escuela y hacerlo firmar por la autoridad educativa. Posteriormente, habrá que dirigirse personalmente a una delegación de ANSES, previo turno, o bien depositándolo en los buzones habilitados en las oficinas del organismo previsional.
Realizar este trámite es un requisito fundamental para poder seguir cobrando la Ayuda Escolar Anual.