EXIMICION DEL PAGO DE PEAJE EN EL TERRITORIO PROVINCIAL A PERSONAS DISCAPACITADAS
Fecha: 12 de julio de 2001
Tipo: Ley
Número: 8.944
Organismo: Poder Legislativo - CORDOBA
Publicación: Boletín Oficial, 1 de agosto de 2001
Estado: Vigente, de alcance general
Sumario
BIENESTAR SOCIAL, DERECHOS HUMANOS, discapacitados, cobro del peaje
Ley 8.944
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1.- EXÍMASE del pago de las tarifas en todas las empresas concesionarias de peaje en el ámbito del territorio de la Provincia de Córdoba, a todas las personas discapacitadas, que para cumplir su actividad laboral, educacional y/o de salud en cualquiera de sus niveles, requiera la utilización de un vehículo propio.
Artículo 2.- A los fines de la presente Ley entiéndase por discapacitado a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que con relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional, o laboral, que reduzcan su movilidad de manera que le impida o dificulte el uso del transporte colectivo de pasajeros, y que por su integración laboral, educacional, social, o de salud requiera la utilización de un automotor propio.
Cuando la naturaleza y grado de la discapacidad impidan a la persona conducir el automotor por sus propios medios, siempre que reúna los requisitos señalados en el párrafo anterior, la Autoridad de Aplicación autorizará el manejo del automotor por un tercero.
Artículo 3.- PARA gestionar el beneficio los interesados, deberán presentar su solicitud ante la empresa concesionaria, acompañando el certificado de incapacidad y la documentación que la misma determine.
ARTÍCULO 4.- LA incapacidad será acreditada por el beneficiario mediante certificado médico emitido por cualquier Hospital Oficial de la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 5.- EL Ministro de Obras Públicas de la Provincia de Córdoba será Autoridad de Aplicación y control de la presente Ley.
ARTÍCULO 6.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo.
Firmantes
DOMINA - DEPPELER - PRESAS - VILLA TITULAR DEL PODER EJECUTIVO: DE LA SOTA DECRETO DE PROMULGACIÓN 1693/01
SE TRAMITA EN Delegaciones de la S.S.SALUD
PROVINCIA DE CÓRDOBA
Ciudad: Cordoba
Domicilio: 9 de julio 356
Teléfono: (0351) 4283291
Horario de atención: 9.30 a 13.30 hS
Trámites que se realizan en esta Delegación:
Beneficiarios: Consultas sobre cuestiones prestacionales (Programa Médico Obligatorio, Programa Materno Infantil, Discapacidad, otros), Solicitud de reintegros, Solicitud de Alta Inmediata, Reclamos por aumentos de cuotas, Unificación de aportes entre cónyuges, Corrección de Padrón, Continuidad en la Obra Social elegida.
Prestadores: Inscripción y Reinscripción en el Registro Naciona
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