EN QUE CONSISTE
Obtener la Asignación Familiar Universal por Hijo Discapacitado para Protección Social (Decreto Nº 1602/09). Es un beneficio que le corresponde percibir a las personas desocupadas, que trabajan en el mercado informal o ganan menos del salario mínimo, vital y móvil, cuyos hijos sean discapacitados sin límite de edad, pero hasta un máximo de 5 hijos discapacitados por beneficio.
La Asignación será liquidada si cuenta con Autorización vigente de ANSES, en el caso en que el menor o la persona a cargo se encuentre discapacitada. A través de esta asignación el Estado busca asegurarse de que los niños y adolescentes asistan a la escuela, se realicen controles periódicos de salud y cumplan con el calendario de vacunación obligatorio, ya que éstos son requisitos indispensables para cobrarla.
El 80% del valor de esta asignación se liquida en forma mensual y el 20% restante se acumula y se liquida una vez al año cuando se verifica el cumplimiento de los requisitos de salud, vacunación y escolaridad del hijo/hijo con discapacidad y de Declaración Jurada del Adulto Responsable.
1.- Verificar que el grupo familiar esté registrado en las bases de ANSES. Para ello, puede enviar un mensaje de texto ($0,16.- más impuestos) desde su celular al número 26737 con los siguientes datos: la palabra HIJOS, dejar un espacio, el Nº de DNI del padre/madre/tutor, dejar espacio, y la letra M (si el encargado del menor es hombre) o la letra F (si es mujer). Por ejemplo: HIJOS 21469278
Si está registrado, el sistema le responderá “Sí”, indicando el número de hijos registrados. Si no está registrado, le dirá “Por favor, comuníquese al 130”.
PASO A PASO
Si sus datos personales y los de su grupo familiar están registrados en la base de ANSES:
- Cobrará las asignaciones en forma directa.
- Si no se encuentran registrados, debe presentar el DNI de cada miembro del grupo familiar más las partidas de nacimiento, en originales y fotocopias, incluyendo la página del DNI con el domicilio actualizado, infórmese sobre los
Pasos a seguir.Usted podrá consultar o dar de alta sus datos:
-
Consultar su situación ante la ANSES.- Telefónicamente: llamar al 130. Consultas.
NOTA:
Se pagará a uno solo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por los hijos discapacitados o personas discapacitadas que se encuentren a su cargo.
Los hijos deben ser argentinos, hijos de argentinos nativos o por opción, naturalizados o residentes, con residencia legal en el país no inferior a TRES (3) años previos a la solicitud.
QUÉ DOCUMENTACIÓN SE DEBE PRESENTAR, REQUISITOS1.- Original del Formulario P.S.2.71
“Declaración Jurada para la Tramitación de la Autorización para el Cobro de la Asignación por Hijo/Cónyuge con Discapacidad”.2.- Original y fotocopia del
Certificado Único de Discapacidad (CUD), expedido por los organismos habilitados a tal efecto, en el marco de las previsiones de la
Ley Nº 22.431. En las provincias que momentáneamente se encuentran excluidas de la emisión del Certificado Único de Discapacidad (CUD) se deberá presentar, en su reemplazo, el certificado de discapacidad vigente conforme a la Ley Provincial correspondiente. (*)
Si la persona con discapacidad cuenta con Certificado de Discapacidad Provincial vigente al momento de la presentación del trámite de autorización de discapacidad, puede presentar original y fotocopia del mencionado certificado, el que se considerará válido hasta la fecha de su vencimiento.
3.- Documentación para la carga de las relaciones y acreditación de datos de persona en la Base Administrador Datos de Personas de ANSES (ADP) y para actualizar el domicilio tanto del titular como del Discapacitado, si estos no se encontraran registrados/actualizados. Solicitar cartilla “Actualización de datos personales y de relaciones”.
4.- En los casos de Hijos con Discapacidad mayores de 18 años en donde no coincidan los domicilios declarados en el Formulario “Declaración Jurada para la Tramitación de la Autorización para el Cobro de la Asignación por Hijo/Cónyuge con Discapacidad”, el titular deberá presentar original y fotocopia de la documentación respaldatoria que acredite que tiene a su cargo a su hijo mayor de 18 años; acompañando al menos una constancia de las que se detallan a continuación: a) Certificado médico que acredite que por razones de salud la persona con discapacidad vive en el domicilio declarado, acompañando documentación que acredite la manutención del discapacitado por parte del titular (giros bancarios, resumen de gastos mensuales, receta médica con factura de pago de remedios extendida a nombre del titular, Contrato de alquiler a nombre del titular con la constancia de pago respectiva, etc.); b) Otra documentación que permita comprobar que el titular contribuye a hacer frente a la enfermedad del discapacitado.
(*) Las jurisdicciones exceptuadas de la emisión del Certificado Único de Discapacidad CUD son: la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y las Provincias de Córdoba, Misiones y Santa Cruz, las que continúan emitiendo el certificado de discapacidad conforme a la Ley Provincial correspondiente.
Los Certificados de Discapacidad Provinciales vigentes al momento de la presentación del trámite son válidos hasta la fecha de su vencimiento. Luego de ese plazo, a fin de renovar la autorización por discapacidad, los beneficiarios deberán tramitar el CUD para presentarlo ante ANSES. Las autorizaciones otorgadas por ANSES en forma permanente, mantienen ese carácter a los efectos del cobro de las asignaciones.
Toda información referente al Certificado Único de Discapacidad (CUD) puede consultarse en la
página web del Servicio Nacional de Rehabilitación o por correo electrónico a la dirección juntaevaluadora@snr.gov.ar.
Recuerde renovar el
Certificado Único de Discapacidad (CUD) con dos meses de anticipación al vencimiento del certificado vigente, para ello deberá concurrir a las Juntas Evaluadoras correspondientes. Obtenido el Certificado Único de Discapacidad (CUD) deberá renovar la autorización para el cobro de Asignaciones por Discapacidad, previa solicitud de turno en ANSES.
Teniendo en cuenta que podrían existir demoras en el otorgamiento de los turnos para la tramitación de los Certificados Únicos de Discapacidad (CUD), al momento de la solicitud del turno ante las Juntas Evaluadoras, solicite una constancia del día en el que gestionó el mismo.
CUÁNTO VALE
Gratuito.
QUIÉN PUEDE/DEBE EFECTUARLO
Es personal y pueden realizarlo:
- Trabajadores no registrados, que ganen un monto igual o menor al salario mínimo, vital y móvil.
- Desocupados.
- Empleados del servicio doméstico, que ganen un monto igual o menor al salario mínimo, vital y móvil.
- Trabajadores de temporada.
- Monotribustistas Sociales.
DONDE SE PUEDE REALIZAR
Puede consultar la
Unidad De Atención Integral (UDAI) u oficina más cercana a su domicilio.