viernes, 3 de enero de 2014

MINISTERIO DE SALUD Resolución Nº 1859/2013



B.O. 26/11/2013



MINISTERIO DE SALUD



Resolución Nº 1859/2013




Bs. As., 19/11/2013




VISTO el expediente Nº 2002-20510/09-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley 24.901, los decretos Nros. 1193 del 8 de octubre de 1998 y 1277 del 23 de mayo de 2003 y las Resoluciones Ministeriales Nros. 428 del 23 de junio de 1999, 1749 del 6 de diciembre de 2005, 1977 del 20 de diciembre de 2006, 147 del 14 de febrero de 2007, 767 del 29 de junio de 2007, 1030 del 21 de agosto de 2007, 219 del 26 de marzo de 2008, 1074 del 26 de septiembre de 2008, 314 del 26 de marzo de 2009, 523 del 26 de octubre de 2009, 57 del 13 de enero de 2010, 2299 del 28 de diciembre de 2010, 1534 del 16 de septiembre de 2011, 2032 del 30 de noviembre de 2011, 1685 del 16 de octubre de 2012 y 1512 del 24 de septiembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la ley mencionada en el VISTO instituye un SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.

Que por el artículo 1º de la Resolución Nº 428/99 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, se aprobó el NOMENCLADOR DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que por el artículo 1º de la resolución Nº 1749/2005 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE, se procedió a readecuar los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que por Resolución Nº 1977 de fecha 20 de diciembre de 2006 y Resolución Nº 167 de fecha 14 de febrero de 2007 del MINISTERIO DE SALUD, se procedió a modificar la Resolución Nº 1749/05 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, readecuándose los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que por Resolución Nº 767 de fecha 29 de julio de 2007 del MINISTERIO DE SALUD, se procedió a modificar la Resolución Nº 1977/06 y el artículo 1º de la Resolución Nº 167/07, readecuándose los aranceles del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que por Resolución Nº 1030 de fecha 21 de agosto de 2007 del MINISTERIO DE SALUD, se sustituyó el artículo 1º de la Resolución Nº 767/07, incorporando las prestaciones Escolaridad Primaria Jornada Simple y Escolaridad Primaria Jornada Doble, que no figuraban en el artículo sustituido, y sí se encontraban agregadas en el Anexo I de dicha Resolución.

Que por Resolución Nº 219 de fecha 26 de marzo de 2008 del MINISTERIO DE SALUD, se modificaron las resoluciones Nº 167/07 y 767/07 a fin de readecuar los aranceles del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que por Resolución Nº 1074 de fecha 26 de septiembre de 2008 del MINISTERIO DE SALUD, se modificó la Resolución Nº 219/2008 en sus artículos 1º y 2º a fin de readecuar los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, incrementándolos para el período de septiembre de 2008 a agosto de 2009, la aplicación sobre estos últimos aranceles del 7,2% de incremento.

Que por Resolución Nº 314 de fecha 23 de marzo de 2009, del MINISTERIO DE SALUD, se modificó la Resolución Nº 1074 de la fecha del 26 de septiembre de 2008, a fin de readecuar el arancel vigente del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD respecto al valor de la prestación Transporte en un TREINTA POR CIENTO (30%), quedando establecido el mismo en PESOS UNO CON SETENTA Y
OCHO CENTAVOS ($1,78) por KILOMETRO (Km).

Que por Resolución Nº 523 de fecha 26 de octubre de 2009, del MINISTERIO DE SALUD, se procedió a readecuar los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD en un QUINCE COMA DOS POR CIENTO (15,2%) a partir del 1º de septiembre de 2009.

Que por Resolución Nº 57 de fecha 13 de enero de 2010, del MINISTERIO DE SALUD, se procedió a readecuar los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, con un incremento del CINCO POR CIENTO (5%) a partir del 1º de diciembre de 2009 y del CINCO POR CIENTO (5%) a partir del 1º de abril de 2010. El valor diario de ALIMENTACION se incrementó hasta PESOS CATORCE ($14.-) y el TRANSPORTE por kilómetro se incrementó en un DIEZ POR CIENTO (10%), a partir del 1º de diciembre de 2009.

Que por Resolución Nº 2299 de fecha 28 de diciembre de 2010 del MINISTERIO DE SALUD, se procedió a readecuar los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD con un incremento del QUINCE POR CIENTO (15%) a partir del 1º de agosto de 2010 y de un DIEZ COMA CUATRO POR CIENTO (10,4%) más a partir del 1º de diciembre de 2010.

Que en reunión ordinaria del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, de fecha 1º de septiembre de 2011, se trató la adecuación de todos los aranceles establecidos.

Que en el Acta Nº 268 del citado Directorio, de fecha 1º de septiembre de 2011, se aprobó por unanimidad la propuesta de readecuación de los aranceles vigentes para las prestaciones en un QUINCE POR CIENTO (15%) a partir del 1º de agosto de 2011.

Que todos los valores, que surgen de la aplicación de los porcentajes precedentemente indicados sobre los aranceles vigentes, son referenciales y aplicables hasta los montos resultantes.

Que por Resolución Nº 1534 de fecha 16 de septiembre de 2011 del MINISTERIO DE SALUD, se procedió a readecuar los valores del nomenclador del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, con un incremento del QUINCE POR CIENTO (15%) el que comenzaría a regir a partir del 1º de agosto del mismo año.

Que asimismo por Resolución Nº 2032 de fecha 30 de noviembre de 2011 del MINISTERIO DE SALUD, se realiza una nueva readecuación de todos los aranceles vigentes del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD el que comenzó a regir en forma retroactiva al 1º de noviembre de 2011.

Que resultando necesario establecer un nuevo incremento en los aranceles antes referenciados,
se llevó a cabo una reunión ordinaria del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, quien por Acta Nº 288 de fecha 4 de octubre de 2012 aprobó por mayoría un incremento de todos los aranceles en un VEINTE POR CIENTO (20%) sobre los valores vigentes que comenzaría a regir retroactivamente al 1º de octubre de 2012.

Que asimismo por Resolución Nº 1685 de fecha 16 de octubre de 2012 del MINISTERIO DE SALUD, se realiza una nueva readecuación de todos los aranceles vigentes del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD el que comenzó a regir en forma retroactiva al 1º de octubre de 2012.

Que resultando necesario establecer un nuevo incremento en los aranceles antes referenciados, se llevó a cabo una reunión ordinaria del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, quien por Acta Nº 306 de fecha 17 de septiembre de 2013 aprobó por mayoría un incremento de todos los aranceles en un QUINCE POR CIENTO (15%) sobre los valores vigentes que comenzaría a regir retroactivamente al 1º septiembre de 2013.

Que resultando necesario establecer un nuevo incremento en los aranceles antes referenciados, se llevó a cabo una reunión ordinaria del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, quien por Acta Nº 309 de fecha 06 de noviembre de 2013 aprobó por mayoría un incremento desde un SEIS POR CIENTO (6%) a un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de acuerdo a las modalidades a partir del 1º diciembre de 2013.

Que en consecuencia, es necesario readecuar los aranceles fijados por la Resolución Ministerial vigente, precedentemente indicada.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificada por su similar Ley 26.338.

Por ello,
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Modifícase la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 1512 del 24 de septiembre de 2013, a fin de readecuar todos los aranceles vigentes del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD readecuándose las prestaciones de Hogar Permanente con Pre- primaria, Hogar Permanente con Primaria, Hogar Permanente con Formación Laboral, Hogar lunes a viernes con Pre- Primaria, Hogar lunes a viernes con Primaria, Hogar lunes a viernes con Formación Laboral, Hogar lunes a viernes con Centro de Educación Terapéutica, Hogar lunes a viernes con Centro de día, Residencia lunes a viernes, Residencia permanente, Pequeño Hogar lunes a viernes, Pequeño Hogar permanente, Centro de Día- Jornada Simple, Centro de Día- Jornada Doble, Centro de Educación terapéutica- Jornada Simple, Centro de Educación Terapéutica- Jornada Doble, Hogar lunes a viernes, Hogar permanente, Hogar Permanente con Centro de Día, Hogar Permanente con Centro de Educación Terapéutica, Escolaridad Pre-primaria- Jornada Simple, Escolaridad Pre-primaria- Jornada Doble, Escolaridad Primaria- Jornada Simple, Escolaridad Primaria- Jornada Doble, Escolaridad Formación Laboral Jornada Simple, Escolaridad Formación Laboral Jornada Doble, Estimulación Temprana, Prestaciones de apoyo, Módulo de Apoyo a la Integración Escolar, Rehabilitación- Módulo Integral Intensivo, rehabilitación, de acuerdo a las modalidades con un incremento desde un SEIS POR CIENTO (6%) a un CINCUENTA POR CIENTO (50%) a partir del 1º de diciembre de 2013 según se detalla en el ANEXO I, el que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Todos los valores que surgen del ANEXO I aprobado en el artículo 1º de la presente Resolución, son referenciales y aplicables hasta los montos resultantes.

ARTICULO 3° — Los nuevos aranceles dispuestos en la presente, regirán a partir de las fechas que se indican en el artículo 1º.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, y archívese. — Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud.

ANEXO I

Valores a partir 01/09/2013

  • MODULO
  • Centro de Día - Jornada Doble
Categoría A: $ 7.537,10

Categoría B: $ 6.330,28

Categoría C: $ 4.820,24


  • Centro de Día - Jornada Simple
Categoría A: $ 5.015,40

Categoría B: $ 4.220,33

Categoría C: $ 3.215,69


Centro de Educación Terap. - Jornada Doble
Categoría A: $ 8.220,94

Categoría B: $ 6.902,58

Categoría C: $5.265,38


Centro de Educación Terap. - Jornada Simple
Categoría A: $ 5.783,26

Categoría B: $ 4.854,43

Categoría C: $3.706,32


  • Escolaridad Formación Laboral Jornada Doble
Categoría A: $ 7.257,16

Categoría B: $ 6.101,58

Categoría C: $ 4.649,15


  • Escolaridad Formación Laboral Jorada Simple
Categoría A: $ 5.031,71

Categoría B: $ 4.230,82

Categoría C: $ 3.217,64


  • Escolaridad Pre-primaria Jornada Doble
Categoría A: $ 7.334,93

Categoría B: $ 6.161,58

Categoría C: $ 4.691,80


  • Escolaridad Pre-Primaria Jornada Simple
Categoría A: $ 5.022,80

Categoría B: $ 4.220,33

Categoría C: $ 3.215,69


  • Escolaridad Primaria Jornada Doble
Categoría A: $ 7.334,93

Categoría B: $ 6.161,58

Categoría C: $ 4.691,90


  • Escolaridad Primaria Jornada Simple
Categoría A: $ 5.022,80

Categoría B: $ 4.220,33

Categoría C: $ 3.215,69


  • Hogar - Permanente
Categoría A: $ 8.961,84

Categoría B: $ 7.524,74

Categoría C: $ 5.984,45


  • Hogar Lunes a Viernes
Categoría A: $ 7.146,87

Categoría B: $ 6.006,81

Categoría C: $ 4.784,63


  • Hogar Lunes a Viernes con Centro de día
Categoría A: $ 10.309,54

Categoría B: $ 8.657,90

Categoría C: $ 6.902,72


  • Hogar Lunes a Vieres con Centro Ed. Terapeutica
Categoría A: $ 11.361,47

Categoría B: $ 9.539,19

Categoría C: $ 7.272,83


  • Hogar Lunes a Viernes con Formación Laboral
Categoría A: $ 10.050,31

Categoría B: $ 8.443,41

Categoría C: $ 6.427,31


  • Hogar Lunes a Viernes con Pre- Primaria
Categoría A: $ 9.884,54

Categoría B: $ 8.306,45

Categoría C: $ 6.453,31


  • Hogar Lunes a Viernes con Primaria
Categoría A: $ 9.884,54

Categoría B: $ 8.306,45

Categoría C: $ 6.453,31


  • Hogar Permanente con centro de Día
Categoría A: $ 12.657,55

Categoría B: $ 10.635,81

Categoría C: $ 8.095,18


  • Hogar permanente con Centro de Ed. Terapeutica
Categoría A: $ 14.005,26

Categoría B: $ 11.768,58

Categoría C: $ 9.095,11


  • Hogar Permanente con Formación Laboral
Categoría A: $ 13.042,34

Categoría B: $ 10.946,64

Categoría C: $ 8.339,77


  • Hogar Permanente con Pre- Primaria
Categoría A: $ 12.356,89

Categoría B: $ 10.377,38

Categoría C: $ 7.911,55


  • Hogar Permanente con Pimaria
Categoría A: $ 12.356,89

Categoría B: $ 10.377,38

Categoría C: $ 7.911,55


  • Pequeño Hogar Lunes a Viernes
Categoría A: $ 5.917,77

Categoría B: $ 4.975,34

Categoría C: $ 4.578,40


  • Pequeño Hogar Permanente
Categoría A: $ 7.299,95

Categoría B: $ 5.847,00

Categoría C: $ 5.726,50


  • Residencia Lunes a Viernes
Categoría A: $ 5.960,55

Categoría B: $ 4.953,98

Categoría C: $ 4.578,40


  • Residencia Permanente
Categoría A: $ 7.375,18

Categoría B: $ 6.194,21

Categoría C: $ 5.726,50


  • Estimulación Temprana
Mensual: $ 2.168,70

Hora: $ 141,91


  • Prestacioes de Apoyo

Hora: $ 141,91


  • Modulo Maestro de Apoyo
Mensual: $ 3.257,45

Hora: $ 127,84


  • Módulo de Apoyo a la Integración Escolar (Equipo)
Mensual: 4.886,17

  • Rehabilitación - Módulo Integral Intensivo
Semanal: $ 773,02


  • Rehabilitación - Módulo Integral Simple
Semanal: $ 463,20


  • Rehabilitación - Hospital de día Jornada Simple
Mensual: $ 4.635,27


  • Rehabilitación - Hospital de día Jornada Doble
Mensual: $ 6.489,53


  • Rehabilitación - Internación
Mensual: $18.541,57


  • Alimentación
Diaria: $31,31


  • Tansporte
Kilómetro: 5,06

PROPUESTA

  • MODULO
  • Centro de Día - Jornada Doble
Categoría A: $ 7.989,33

Categoría B: $ 6.710,10

Categoría C: $ 5.109,46


  • Centro de Día - Jornada Simple
Categoría A: $ 5.316,33

Categoría B: $ 4.473,55

Categoría C: $ 3.408,63

Centro de Educación Terap. - Jornada Doble
Categoría A: $ 8.714,19

Categoría B: $ 7.316,74

Categoría C: $ 5.581,30


Centro de Educación Terap. - Jornada Simple
Categoría A: $ 6.130,26

Categoría B: $ 5.145,69

Categoría C: $ 3.929,12


  • Escolaridad Formación Laboral Jornada Doble
Categoría A: $ 7.692,59

Categoría B: $ 6.467,78

Categoría C: $ 4.928,10


  • Escolaridad Formación Laboral Jorada Simple
Categoría A: $ 3.410,69

Categoría B: $ 4.484,87

Categoría C: $ 5.333,62


  • Escolaridad Pre-primaria Jornada Doble
Categoría A: $ 7.775,03

Categoría B: $ 6.531,27

Categoría C: $ 4.973,42


  • Escolaridad Pre-Primaria Jornada Simple
Categoría A: $ 5.324,17

Categoría B: $ 4.473,55

Categoría C: $ 3.408,63


  • Escolaridad Primaria Jornada Doble
Categoría A: $ 7.775,03

Categoría B: $ 6.531,27

Categoría C: $ 4.973,42


  • Escolaridad Primaria Jornada Simple
Categoría A: $ 5.324,17

Categoría B: $ 4.473,55

Categoría C: $ 3.408,63


  • Hogar - Permanente
Categoría A: $ 9.499,55

Categoría B: $ 7.976,22

Categoría C: $ 6.343,52


  • Hogar Lunes a Viernes
Categoría A: $ 7.575,68

Categoría B: $ 6.367.22

Categoría C: $ 5.071,70


  • Hogar Lunes a Viernes con Centro de día
Categoría A: $ 10.928,11

Categoría B: $ 9.177,37

Categoría C: $ 7.316,88


  • Hogar Lunes a Vieres con Centro Ed. Terapeutica
Categoría A: $ 12.043,16

Categoría B: $ 10.111,55

Categoría C: $ 7.709,20


  • Hogar Lunes a Viernes con Formación Laboral
Categoría A: $ 10.653,32

Categoría B: $ 8.950,01

Categoría C: $ 6.812,95


  • Hogar Lunes a Viernes con Pre- Primaria
Categoría A: $ 10.477,61

Categoría B: $ 8.804,84

Categoría C: $ 6.840,51


  • Hogar Lunes a Viernes con Primaria
Categoría A: $ 10.477,61

Categoría B: $ 8.804,84

Categoría C: $ 6.840,51


  • Hogar Permanente con centro de Día
Categoría A: $ 13.417,01

Categoría B: $ 11.273,96

Categoría C: $ 8.580,89


  • Hogar permanente con Centro de Ed. Terapeutica
Categoría A: $ 14.845,58

Categoría B: $ 12.474,70

Categoría C: $ 9.640,82


  • Hogar Permanente con Formación Laboral
Categoría A: $ 13.824,88

Categoría B: $ 11.603,44

Categoría C: $ 8.840,15


  • Hogar Permanente con Pre- Primaria
Categoría A: $ 13.098,31

Categoría B: $ 11.000,02

Categoría C: $ 8.366,25


  • Hogar Permanente con Pimaria
Categoría A: $ 13.098,31

Categoría B: $ 11.000,02

Categoría C: $ 8.366,25


  • Pequeño Hogar Lunes a Viernes
Categoría A: $ 6.509,55

Categoría B: $ 5.472,88

Categoría C: $ 5.036,24


  • Pequeño Hogar Permanente
Categoría A: $ 6.299,15

Categoría B: $ 6.431,71

Categoría C: $ 8.029,95


  • Residencia Lunes a Viernes
Categoría A: $ 6.556,61

Categoría B: $ 5.449,38

Categoría C: $ 5.036,24


  • Residencia Permanente
Categoría A: $ 8.211,69

Categoría B: $ 6.813,63

Categoría C: $ 6.299,15


  • Estimulación Temprana
Mensual: $ 3.300,00

Hora: $ 172,98


  • Prestacioes de Apoyo

Hora: $ 172,98


  • Modulo Maestro de Apoyo
Mensual: $3.970,83

Hora: $ 155,84


  • Módulo de Apoyo a la Integración Escolar (Equipo)
Mensual: $5.958,24



  • Rehabilitación - Módulo Integral Intensivo
Semanal: $1325,00


  • Rehabilitación - Módulo Integral Simple
Semanal: $ 825,00


  • Rehabilitación - Hospital de día Jornada Simple
Mensual: $ 5.650.39


  • Rehabilitación - Hospital de día Jornada Doble
Mensual: $ 7.910.74


  • Rehabilitación - Internación
Mensual: $ 30.000,00


  • Alimentación
Diaria: $38,17


  • Tansporte
Kilómetro: $ 5,36

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INSTITUCIONES  QUE PLATINUM  REALIZAN RECORRIDOS

MI LUGAR: Centro Educativo Terapéutico y Centro de Día.-
AGREGRIA: Centro de Día.-
CKARI  CAY: Instituto de Educativo Espescial.-
APUKAY: Centro de día para personas con discapacidad.-
COTOLENGO DON ORIONES: Centro Educativo Terapéutico y Centro de Día.-

CENTRO DE REHABILITACIONES
INDEPENDENCIA: Centro Medico de Rehabilitación
INSERIR: Centro de rehabilitacion  Jachal 4304 Córdoba 0351 457-4515
GOSPA: 

lunes, 15 de julio de 2013

SERVICIO DE TRANSPORTE DE DISCAPACIDAD

Servicio de Traslados para Personas con Capacidades Diferentes.-

Se encuentra habilitado por el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba.-

Al servicio de todas las obra sociales: PAMI, APROSS, OSPE, OSPEDYC, OSPAGA, ASE, OSECAC, OSSEG, APROMED, JERÁRQUICO SALUD. Entre algunas de las obra sociales que confían en PLATINUM para que le brindemos nuestros servicio a sus afiliados; obteniendo un optimo servicio tanto en puntualidad,responsabilidad, sin recorridos de horas en un vehículo.
NUESTRA FLOTA DE VEHÍCULOS cuenta con toda las medidas de seguridad: seguro transportado/área protegida

"SI NO ENCUENTRAS UN SERVICIO DE TRASLADOS O A MITAD DE AÑO PRETENDES CAMBIAR POR CUALQUIER MOTIVO NO DUDES EN CONSULTARNOS"

CONTACTO: 


OFICINA:                         (ZONA SUR).-       (0351) 494-3288 

(ZONA NORTE).- (0351453-0296


CELULAR:                      PABLO FARIAS        (0351) 157-605756

    MARCELO FARIAS  (0351) 156-657627


VIOLENCIA FAMILIAR



¿Qué es la violencia familiar?

Es toda acción, omisión o abuso dirigido a dominar, someter, controlar o agredir la integridad física, psíquica, moral, psicoemocional, sexual y/o la libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque esa actitud no configure delito.

¿Qué situaciones tipos de violencia familiar existen?

1. Violencia física: Toda agresión en el que se utilice cualquier parte del cuerpo, algún objeto, arma o elemento para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física de otra persona, con la intención de lograr su sometimiento o control.

2. Violencia psicológica o emocional: Prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, actitudes devaluatorias o abandonos capaces de provocar en quien los recibe el deterioro o la disminución de la autoestima y una afectación a su estructura de personalidad. Es necesario que estos actos u omisiones sean reiterados.

Ejemplos: amenazas que obliguen al otro a hacer o no hacer algo por miedo a la pérdida de algún bien necesario (amor, alimentos, permisos de salida); prohibición de elegir los amigos; exclusión en actividades familiares; aislamiento; ruptura de objetos; control de cajones, carteras, agendas sin respeto por la privacidad; revisión de la correspondencia o los llamados telefónicos.

3. Violencia sexual: Actos u omisiones que infrinjan burla y humillación de la sexualidad del otro; inducción a la realización de prácticas sexuales no deseadas y actitudes dirigidas a ejercer control, manipulación o dominio sobre otra persona. Pueden ir desde imposiciones al nudismo, exhibicionismos, manoseos, penetración y todo tipo de acto íntimo no consentido ni deseado. Incluyen las burlas, chanzas públicas y privadas de actos, hechos o circunstancias vinculadas con vida sexual de la pareja.

4. Violencia económica: Se manifiesta cuando uno de los miembros de la familia usa el poder económico para provocar un daño a otro. Las víctimas son privadas o tienen muy restringido el manejo del dinero, la administración de los bienes propios o gananciales, o impedido su derecho de propiedad sobre los mismos.

Ejemplos: cuando se tenga que pedir o rogar por el dinero, en lugar de compartirlo; cuando se obliga a entregar todo el dinero que uno gana; cuando no se informa acerca de los ingresos familiares o no se permite disponer de ellos para sus necesidades o a las de los hijos.

El propósito de este espacio institucional es brindar un recibimiento respetuoso, proporcionar un ámbito confidencial y derribar las invisibles barreras que dificultan el acceso a la justicia, en beneficio de todos los ciudadanos.

¿A quiénes se intenta proteger?

A todas las personas que sufren lesiones o malos tratos físicos o psíquicos por parte de algunos de los integrantes del grupo familiar, entendiéndose por tal el surgido del matrimonio, de las uniones de hecho o de las relaciones afectivas, sean convivientes o no, persista o haya cesado el vínculo. Incluye a las relaciones ascendientes, descendientes y colaterales.

Puede darse entre esposos, hacia los hijos (comunes o no comunes), hacia los padres o hacia los hermanos, tíos y sobrinos de alguno de los integrantes del matrimonio. También puede manifestarse entre personas que conforman uniones de hecho (concubinato) o sus parientes; e incluso entre quienes mantienen otro tipo de relaciones afectivas, por ejemplo, entre el novio y la novia, entre el padre de la novia y el novio, o entre homosexuales.

¿Quiénes pueden denunciar?

Cualquier persona puede denunciar un hecho de violencia familiar.
Cuando las víctimas fueran menores de edad, incapaces, ancianos o discapacitados que estén imposibilitados de accionar por sí mismos, están obligados a hacerlo sus representantes legales, los obligados por alimentos o el Ministerio Público Fiscal. También quienes se desempeñen en organismos asistenciales, educativos, de salud y de justicia y en general, quienes desde el ámbito público o privado tomen conocimiento de situaciones de violencia familiar o tengan sospechas serias de que puedan existir.

¿Dónde puede realizarse la denuncia?

- Mesas de Entradas de Violencia Familiar:  son dependencias especialmente diseñadas para atender a las personas denunciantes en un clima propicio y confidencial para su contención.


En Córdoba Capital se encuentra en Duarte Quirós 650. Su horario de atención se extiende entre las 8 y las 20 hs., teléfono (0351) 4481016 - 4481616 interno 30641 / 30642.

sábado, 13 de julio de 2013

PROGRAMA FEDERAL INCLUIR SALUD (EX-PRO.FE)


EN QUE CONSISTE



Financiar la cobertura médico-asistencial a:

- Beneficiarios de pensiones asistenciales: madres con siete hijos y más, personas con discapacidad, mayores de 70 años en situación de pobreza.
- Beneficiarios de pensiones por leyes especiales: ex-combatientes de Malvinas, familiares de desaparecidos, precursores de la Antártida Argentina, ganadores de Premios Nobel u Olímpicos, prelados, etc.
- Beneficiarios de pensiones graciables: personas designadas por legisladores del Congreso Nacional.
Para eso, el Ministerio de Salud de la Nación transfiere recursos presupuestarios a todas las provincias, quienes son las responsables de brindar las prestaciones médicas a los titulares de las pensiones asistenciales y no contributivas, con la intervención de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.


PASO A PASO 

1.- Presentar la documentación en la UGP de su provincia o jurisdicción.
Nota: Toda persona que haya cobrado por primera vez una pensión no contributiva como titular, otorgada por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, desde el febrero de 2009, ingresa directamente al registro del programa. Quienes no estén incluidos en esa condición deberán comunicarse con la UGP de su provincia o jurisdicción.


QUÉ DOCUMENTACIÓN SE DEBE PRESENTAR, REQUISITOS


REQUISITOS:
- Ser beneficiario de una Pensión No Contributiva (PNC),
- No tener otra cobertura médica.

DOCUMENTACIÓN a presentar:
- Fotocopia de DNI (1° y 2° hoja con cambio de domicilio, certificada por Policía).
- Fotocopia de último recibo de cobro de la Pensión, certificado por Policía.
- Certificado de Domicilio, expedido por Policía.
- Planilla de solicitud de afiliación.


CUÁNTO VALE

Gratuito.



QUIÉN PUEDE/DEBE EFECTUARLO

El trámite debe ser realizado por el titular de la Pensión No Contributiva y/ o su apoderado legal.



CUÁNTAS VECES DEBERÍA ASISTIR AL ORGANISMO PARA HACERLO

Debería asistir DOS veces al organismo:
1.- Presentar la documentación.
2.- Verificar el alta en el padrón en el Centro de Atención Personalizado (CAP) o en la Unidad de Gestión Provincial (UGP) donde inició el trámite.


OBSERVACIONES
Para obtener mayor información puede comunicarse:
- Personalmente a Rivadavia 879 PB, CABA, CP c1002 AAS.
- Por Correo Electrónico a dnpm.incluirsalud@gmail.com o dnpm@msal.gov.ar
- Telefónicamente a los números (011) 4342-4810 int. 101, de lunes a viernes de 9 a 15 hs, 0800-333-7763 (opción 1-Incluir Salud), de lunes a domingos de 9 a 18 hs.


DONDE SE PUEDE REALIZAR

Consulte la UGP de su provincia o jurisdicción.
AV. VELEZ SARFIELD 2311-- PABLO PIZURNO (AREA MARON)


viernes, 12 de julio de 2013

ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO CON DISCAPACIDAD PARA PROTECCIÓN SOCIAL



EN QUE CONSISTE

Obtener la Asignación Familiar Universal por Hijo Discapacitado para Protección Social (Decreto Nº 1602/09). Es un beneficio que le corresponde percibir a las personas desocupadas, que trabajan en el mercado informal o ganan menos del salario mínimo, vital y móvil, cuyos hijos sean discapacitados sin límite de edad, pero hasta un máximo de 5 hijos discapacitados por beneficio.

La Asignación será liquidada si cuenta con Autorización vigente de ANSES, en el caso en que el menor o la persona a cargo se encuentre discapacitada. A través de esta asignación el Estado busca asegurarse de que los niños y adolescentes asistan a la escuela, se realicen controles periódicos de salud y cumplan con el calendario de vacunación obligatorio, ya que éstos son requisitos indispensables para cobrarla.

El 80% del valor de esta asignación se liquida en forma mensual y el 20% restante se acumula y se liquida una vez al año cuando se verifica el cumplimiento de los requisitos de salud, vacunación y escolaridad del hijo/hijo con discapacidad y de Declaración Jurada del Adulto Responsable.

1.- Verificar que el grupo familiar esté registrado en las bases de ANSES. Para ello, puede enviar un mensaje de texto ($0,16.- más impuestos) desde su celular al número 26737 con los siguientes datos: la palabra HIJOS, dejar un espacio, el Nº de DNI del padre/madre/tutor, dejar espacio, y la letra M (si el encargado del menor es hombre) o la letra F (si es mujer). Por ejemplo: HIJOS 21469278 
 Si está registrado, el sistema le responderá “Sí”, indicando el número de hijos registrados. Si no está registrado, le dirá “Por favor, comuníquese al 130”.

PASO A PASO

Si sus datos personales y los de su grupo familiar están registrados en la base de ANSES:
- Cobrará las asignaciones en forma directa.
- Si no se encuentran registrados, debe presentar el DNI de cada miembro del grupo familiar más las partidas de nacimiento, en originales y fotocopias, incluyendo la página del DNI con el domicilio actualizado, infórmese sobre los Pasos a seguir.

Usted podrá consultar o dar de alta sus datos:
Consultar su situación ante la ANSES.
- Telefónicamente: llamar al 130. Consultas.

NOTA:
Se pagará a uno solo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por los hijos discapacitados o personas discapacitadas que se encuentren a su cargo.
Los hijos deben ser argentinos, hijos de argentinos nativos o por opción, naturalizados o residentes, con residencia legal en el país no inferior a TRES (3) años previos a la solicitud.


QUÉ DOCUMENTACIÓN SE DEBE PRESENTAR, REQUISITOS

1.- Original del Formulario P.S.2.71 “Declaración Jurada para la Tramitación de la Autorización para el Cobro de la Asignación por Hijo/Cónyuge con Discapacidad”.

2.- Original y fotocopia del Certificado Único de Discapacidad (CUD), expedido por los organismos habilitados a tal efecto, en el marco de las previsiones de la Ley Nº 22.431. En las provincias que momentáneamente se encuentran excluidas de la emisión del Certificado Único de Discapacidad (CUD) se deberá presentar, en su reemplazo, el certificado de discapacidad vigente conforme a la Ley Provincial correspondiente. (*)

Si la persona con discapacidad cuenta con Certificado de Discapacidad Provincial vigente al momento de la presentación del trámite de autorización de discapacidad, puede presentar original y fotocopia del mencionado certificado, el que se considerará válido hasta la fecha de su vencimiento.

3.- Documentación para la carga de las relaciones y acreditación de datos de persona en la Base Administrador Datos de Personas de ANSES (ADP) y para actualizar el domicilio tanto del titular como del Discapacitado, si estos no se encontraran registrados/actualizados. Solicitar cartilla “Actualización de datos personales y de relaciones”.

4.- En los casos de Hijos con Discapacidad mayores de 18 años en donde no coincidan los domicilios declarados en el Formulario “Declaración Jurada para la Tramitación de la Autorización para el Cobro de la Asignación por Hijo/Cónyuge con Discapacidad”, el titular deberá presentar original y fotocopia de la documentación respaldatoria que acredite que tiene a su cargo a su hijo mayor de 18 años; acompañando al menos una constancia de las que se detallan a continuación: a) Certificado médico que acredite que por razones de salud la persona con discapacidad vive en el domicilio declarado, acompañando documentación que acredite la manutención del discapacitado por parte del titular (giros bancarios, resumen de gastos mensuales, receta médica con factura de pago de remedios extendida a nombre del titular, Contrato de alquiler a nombre del titular con la constancia de pago respectiva, etc.); b) Otra documentación que permita comprobar que el titular contribuye a hacer frente a la enfermedad del discapacitado.


(*) Las jurisdicciones exceptuadas de la emisión del Certificado Único de Discapacidad CUD son: la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y las Provincias de Córdoba, Misiones y Santa Cruz, las que continúan emitiendo el certificado de discapacidad conforme a la Ley Provincial correspondiente.

Los Certificados de Discapacidad Provinciales vigentes al momento de la presentación del trámite son válidos hasta la fecha de su vencimiento. Luego de ese plazo, a fin de renovar la autorización por discapacidad, los beneficiarios deberán tramitar el CUD para presentarlo ante ANSES. Las autorizaciones otorgadas por ANSES en forma permanente, mantienen ese carácter a los efectos del cobro de las asignaciones.

Toda información referente al Certificado Único de Discapacidad (CUD) puede consultarse en la página web del Servicio Nacional de Rehabilitación o por correo electrónico a la dirección juntaevaluadora@snr.gov.ar.

Recuerde renovar el Certificado Único de Discapacidad (CUD) con dos meses de anticipación al vencimiento del certificado vigente, para ello deberá concurrir a las Juntas Evaluadoras correspondientes. Obtenido el Certificado Único de Discapacidad (CUD) deberá renovar la autorización para el cobro de Asignaciones por Discapacidad, previa solicitud de turno en ANSES.

Teniendo en cuenta que podrían existir demoras en el otorgamiento de los turnos para la tramitación de los Certificados Únicos de Discapacidad (CUD), al momento de la solicitud del turno ante las Juntas Evaluadoras, solicite una constancia del día en el que gestionó el mismo.


CUÁNTO VALE

Gratuito.


QUIÉN PUEDE/DEBE EFECTUARLO

Es personal y pueden realizarlo:
- Trabajadores no registrados, que ganen un monto igual o menor al salario mínimo, vital y móvil.
- Desocupados.
- Empleados del servicio doméstico, que ganen un monto igual o menor al salario mínimo, vital y móvil.
- Trabajadores de temporada.
- Monotribustistas Sociales.


DONDE SE PUEDE REALIZAR

Puede consultar la Unidad De Atención Integral (UDAI) u oficina más cercana a su domicilio.

viernes, 5 de julio de 2013

Ley 26.847 Trabajo Infantil


Ley 26.847 Trabajo Infantil

Código Penal. Incorpórase artículo N° 148 bis.
Sancionada: Marzo 20 de 2013.
Promulgada: Abril 11 de 2013.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Incorpórase como artículo 148 bis del Código Penal, el siguiente:

Artículo 148: bis: Será reprimido con prisión de 1 (uno) a (cuatro) años el que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave.
Quedan exceptuadas las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente.
No será punible el padre, madre, tutor o guardador del niño o niña que incurriere en la conducta descripta.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE.




 “No se puede ser no-violento de verdad y permanecer pasivo ante las injusticias sociales" (Gandhi)



PLATINUM servicio de traslados para personas con capacidades difetentes

¿Qué es el síndrome de Down?


¿Qué es el síndrome de Down?

El síndrome de Down es una alteración genética que se produce en el momento de la concepción y se lleva durante toda la vida. No es una enfermedad ni padecimiento. Sus causas son desconocidas. Cualquier pareja puede tener un hijo con síndrome de Down. Uno de cada mil niños nace con este síndrome.

Características asociadas al síndrome de Down

Esta alteración, también llamada trisomía 21, hace que dentro de los 23 pares de cromosomas que todas las personas tenemos, aquellas con síndrome de Down tengan 3 cromosomas en el par número 21. Debido a esto, las personas con síndrome de Down tienen discapacidad intelectual. Y, si bien tienen rasgos parecidos a los de sus padres, como cualquier otra persona, hay algunas características físicas que pueden aparecer como asociadas al síndrome. No necesariamente se encuentran todas juntas en la misma persona.

Jóvenes con síndrome de Down en evento de Asdra

Algunas de las características físicas más comunes son:

  • Tonalidad débil de los músculos (hipotonía muscular).
  • Nariz chata.
  • Ojos rasgados.
  • Orejas pequeñas.
  •  Baja estatura.
  •  Boca pequeña.
Las personas con síndrome de Down no son todas iguales. Como cualquier otro individuo, tienen gustos, talentos para ciertas tareas, dificultad para otras, defectos y virtudes que van desarrollando a lo largo de su vida.

La Familia

La familia es el primer vínculo y el más importante para todo ser humano.
Los niños con síndrome de Down podrán desarrollar todo su potencial de aprendizaje y seguirán los mismos pasos que el resto de los niños, aunque más lentamente. Dependerán, fundamentalmente, de una familia sólida que les brinde amor y pertenencia . También necesitarán de profesionales de apoyo que crean, primero, en ellos como “personas” y, luego, como “personas con síndrome de Down”.

Posibilidades de una persona con síndrome de Down

Quienes tienen síndrome de Down no están condicionados para desarrollar su vida pero sí necesitan apoyo adicional para lograr algunos objetivos. Para eso, es importante dar una estimulación temprana lo antes posible.
La inclusión de las personas con síndrome de Down en los ámbitos educativos y laborales aumenta las posibilidades para estas personas, además de ser beneficiosa para toda la sociedad.

Enfermedades asociadas al síndrome de Down

Algunas de las enfermedades más comunes que se asocian al síndrome de Down, pero que no aparecen necesariamente en todas las personas son:
- Cardiopatías congénitas.
- Alteraciones del estómago o del intestino.
- Trastornos de tiroides.
- Enfermedades de la visión, como astigmatismo, cataratas o miopía.
- Hipoacusía.
- Malposiciones dentarias que pueden requerir, no solo de un tratamiento odontológico, sino también fonoaudiológico.

Esperanza de vida de las personas con síndrome de Down

La expectativa de vida de las personas con síndrome de Down va a depender de que se tomen los cuidados médicos necesarios y del tipo de vida que lleve cada persona (alimentación, actividad deportiva, estrés, etcétera). Las estadísticas actuales marcan una esperanza de vida promedio de 60 años.